sábado, 13 de septiembre de 2008

TAREA No. 2. IDENTIFICAR LOS DIFERENTES PASOS QUE SE SIGUEN PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS DE UNA UNIDAD

PASOS PARA LA ASIGNACION DE PRESUPUESTO DE UNA UNIDAD
APROPIACIÓN

Comprende los recursos asignados a la Unidad por el Comando del Ejército a través de la Orden Administrativa de Partidas Fiscales o Apoyos Especiales. Los cuales son informados por las diferentes Direcciones Técnicas y Ordenadores del Gasto mediante informes de giro. Es importante recordar que antes de comprometer estás últimas partidas especiales o apoyos, se debe efectuar una adecuada coordinación con los Ordenadores del Gasto del Cuartel General, que informan dicho giro o con la Dirección Financiera a fin de determinar la veracidad del mismo.
Los recursos captados directamente por cada Unidad considerados como Fondos Internos hacen parte de la apropiación para cada vigencia

PLANES

Con base en la apropiación disponible para cada mes (partidas fijas, partidas especiales, fondo interno, etc.) y al plan de necesidades que resulta de las revistas practicadas al estado de las instalaciones y bienes de la Unidad, el oficial de Logística elabora los planes (administrativo anual, de mantenimiento, de abastecimientos, y fondo especifico) cuyo objeto es definir la forma en que se van a invertir tales recursos, recordándose que el plan es el parámetro que permite medir si la ejecución del presupuesto se está efectuando en la forma establecida, por lo cual se debe revisar periódicamente comparándolo con las adquisiciones reales.


PLAN ADMINISTRATIVO ANUAL
Contiene los objetivos, metas y tareas que se traza el Comandante de la Unidad para alcanzar en el año fiscal, como parte de su gestión administrativa, impartiendo instrucciones y directrices, considerando los recursos con que cuenta la Unidad.


PLAN DE MANTENIMIENTO
Debe contemplar las misiones de mantenimiento en todas las áreas de los Servicios Técnicos y Comisiones Administrativas.

PLAN DE ADQUISICIONES Y ABASTECIMIENTOS
La función de abastecimientos tiene como finalidad proveer a la Unidad de los elementos necesarios para un normal funcionamiento. Para ello, el oficial de Logística debe elaborar el PLAN DE ABASTECIMIENTOS, ordenado en la directiva permanente de administración y Logística, el cual incluye los abastecimientos que se financiarán con recursos del presupuesto y con recursos provenientes de los fondos internos. Es importante tener en cuenta que este plan se elabora con valores proyectados teniendo como base el presupuesto disponible, pudiendo ser ajustado una vez se conocen los precios definidos en el Comité de Adquisiciones.
PLAN DE FONDO ESPECÍFICO
El Plan de fondo especifico, se debe elaborar cada vez que en la Unidad se realicen eventos especializados, tales como entrega de armas, licenciamientos, primeras comuniones, etc, en los cuales se programe el suministro de alimentación especial al personal de soldados.
Al igual que los demás planes, es elaborado por el oficial de Logística y aprobado por el Comandante de la Unidad.


UTILIZACIÓN DE LA APROPIACIÓN

AFECTACIÓN:


Se produce en el momento en que se adquiere el compromiso por parte del ordenador de gasto, al solicitarle al proveedor o contratista el suministro de elementos, servicios o cualquier otro tipo de actividad a realizarse entre la unidad y el mismo, para lo cual se expide un documento tal como orden de servicio, orden de compra o simplemente el contrato sin formalidades plenas, teniendo en cuenta las siguientes actividades previas:


COMPROBAR EXISTENCIA CONCEPTO DEL GASTO EN APROPIACIÓN

Una vez se tengan definidas las necesidades en cada uno de los planes descritos anteriormente y el correspondiente Estudio de Conveniencia y Oportunidad para los bienes obras o servicios a adquirir, el ordenador de gasto debe verificar que el concepto del gasto se encuentre relacionado en la apropiación asignada a la Unidad.

EXPEDIR CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Seguidamente se solicite al jefe de presupuesto la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, siendo responsabilidad del Ordenador del Gasto la adquisición de compromisos sin estos requisitos.
CUMPLIR REQUISITOS PREVIOS (CONFORMACIÓN COMITÉS)

Con el propósito de dar cumplimiento al principio de la transparencia contemplado en el Estatuto de contratación Administrativa, para poder adquirir compromisos se deben reunir una serie de requisitos tales como la designación de Comités Técnicos, económicos y jurídicos (según la cuantía y objeto a contratar), conformación del Comité de Adquisiciones. En donde se selecciona al proveedor o contratista que ofrezca las mejores garantías, calidad y economía para la Unidad, lo cual impone el deber de estudiar las cotizaciones o propuestas que éstos envían antes de celebrarse dicho Comité.
ORDENAR EL GASTO (ELABORACIÓN CONTRATO)
Una vez se defina el contratista que ofrece las mejores alternativas, se elabora el contrato de suministro, compraventa, de prestación de servicios o de obra en original, de acuerdo con las directrices que imparta la Oficina de Contratación y designando en lo sucesivo. Un supervisor para cada contrato, encargado de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas. Cabe anotar que los pagos de planillas de viáticos, devoluciones de alimentación, nóminas de personal, servicios públicos, descuentos centralizados, etc., no requieren de contrato, pero si debe expedirse de certificado de disponibilidad, cuando se trate de pagos por concepto de presupuesto o de fondo interno.
REGISTRO PRESUPUESTAL
Una vez suscrito o firmado el contrato por las parles, se debe expedir el registro presupuestal mediante el cual se establece que la apropiación existente sólo puede utilizarse únicamente en el pago de dicho contrato y así evitar desviación de los recursos disponibles. El registro presupuestal es un requisito de perfeccionamiento del contrato y la ejecución del mismo no puede iniciarse hasta tanto no se cuente con dicho documento, pudiéndose incurrir en legalización de hechos cumplidos.
EJECUCIÓN
Se da en el momento en que el contratista cumple el objeto del contrato, mediante el suministro del bien o cumplimento del servicio convirtiéndose, para el ordenador de gasto, dicho compromiso en una obligación la cual debe ser cancelada mediante un comprobante de egreso con los requisitos exigidos para tal fin.
Este proceso se lleva a cabo bajo los siguientes parámetros:

CUMPLIR GASTO ORDENADO
Cumplidos los anteriores requisitos el contratista está en capacidad de entregar el bien, la obra o el servicio solicitado el cual debe ser recibido a satisfacción por el oficial de servicio y el almacenista respectivo, quien debe elaborar el comprobante de entrada al almacén, junto con el bien o servicio suministrado- El proveedor debe enviar la factura comercial o cuenta de cobro en original y copias, la cual debe ser firmada por el Oficial de servicio como constancia de que se recibió el bien o servicio objeto del conflicto, quedando debidamente registrado en el libro que lleva el mismo

ELABORACIÓN COMPROBANTE DE EGRESO
El egreso de fondos como su nombre lo indica es el documento donde se registra la cancelación física de los compromisos contractuales por cualquier concepto y en todas sus modalidades, así como aquellos desembolsos de Tesorería que no requieren de contrato

PAGO DEL COMPROMISO
Una vez el comprobante de egreso se encuentra debidamente perfeccionado con todos los documentos soporte, la Intendencia Local o dependencia que haga sus veces, elabora el documento requerido de acuerdo con la modalidad de pago.
RESUMIENDO LOS PASOS SON LOS SIGUIENTES
1.ESTABLECER LAS NECECIDADES
2.REALIZAR EL PLAN NECESIDADES S-4
3.PLAN ADQUISICIONES CONSOLIDADO S-4
4.EXPEDICION DEL C-D-P
5.SOLICITUD OFERTAS ELABORACION, PUBLICACION, PLIEGOS, ESTUDIO CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD (ECO), JUNTA DE COMPRAS
6.ELABORACION DE ACTA ADJUDICACION
7.ELABORACION DEL PLAN DE ABASTECIMIENTOS
8.ELABORACION DEL CONTRATO
9.COMUNICACION AL PROVEEDOR Y FIRMA CONTRATO
10.ELABORACION DEL REGISTRO PRESUPUESTAL (COMPROMISO)
11.CANCELACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE, POLIZAS DE GARANTIA Y PUBLICAION EN EL DIARIO OFICIAL
12.APROBACION POLIZA GARANTIA.
13.EJECUCION DEL CONTRATO
14.RECIBO DE BIENES O SERVICIOS.
15.ALTA DE BIENES.
16.ACTA DE RECEPCION DE SERVICIO
17.RECIBO DE FACTURAS, EGRESOS DE FONDOS, REVISION, OBLIGACION CONTABILIZACION (OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES).
18.EJECUCION P-A-C AUTORIZADO E-4
19.ORDEN DE PAGO
20.PAGO Y/O ABONO CUENTA
21.CONTADOR INFORMA EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS AL PROVEEDOR.

jueves, 11 de septiembre de 2008

TAREA No. 3. IDENTIFICAR LOS DIFERENTES RUBROS PRESUPUESTALES Y OBJETO POR EL CUAL SE PUEDE ADQUIRIR LOS ELEMENTOS Y EJECUTAR LAS PARTIDAS ASIGNADAS



RUBROS




Es la destinacion que tiene un dinero para cada partida en especial, que llega a cada Unidad dependiendo del plan de necesidades que halla pasado la misma.



Cuando el RUBRO es utilizado para satisfacer otras necesidades es considerado peculado.
Por lo tanto se clasifican en diferentes rubros así:
  • Rubro Gastos de Personal
  • Rubro Partida de Alimentación Soldados
  • Rubro Equipo de Sistemas
  • Rubro Combustible y Lubricantes
  • Rubro Transporte
  • Rubro Servicios de Capacitación
  • Rubro Servicios de Bienestar Social


RUBROS DE GASTO DE PERSONAL

Le corresponde a la División Control de Gastos de Personal la planeación y correcta ejecución de los gastos de personal de cada Fuerza.

PUEDEN SER VIATICOS
PASAJES - TRASLADOS
CANCELASCION PRIMAS ETC.



RUBRO PARTIDA DE ALIMENTACION SOLDADOS

Las partidas de alimentación para el personal de soldados será responsabilidad de los Segundos Comandantes quienes están delegados para contratar, y presentarán balance mensual a los Comandantes de Unidad.


Son de obligatoriedad las revisiones periódicas de las Oficinas de Control Interno quienes rendirán los informes directamente a la Inspección General de cada Fuerza.

RUBRO EQUIPO DE SISTEMAS


Es la partida presupuestal que se designa a cada institución militar para la adquisición de equipos de comunicación, cómputo y software del Comando de cada fuerza. Con el propósito de garantizar la calidad, compatibilidad de cada equipo.

RUBRO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

Es la partida presupuestal que se designa a cada institución militar para la compra de combustibles.

RUBRO TRANSPORTES

Son los recursos necesarios para cubrir los costos de transporte que se designa a cada institución militar para poder garantizar la movilidad administrativa y operacional de cada fuerza

RUBRO SERVICIOS DE CAPACITACION

Es la partida presupuestal asignada a la jefatura de educación y doctrina que son distribuidas en las diferentes necesidades de capacitación, instrucción y entrenamiento del personal.

RUBRO DE BIENESTAR SOCIAL

Esta partida se encuentra centralizada en la Dirección de Bienestar Social, quien lo distribuirá de acuerdo con el plan de Bienestar de cada fuerza, con el fin de incentivar al personal a través de planes de bienestar tales como:

Encuentro familiares actividades culturales, recreativas, Regalos navideños, capacitaciones actividades cívico- militares propias tropas

APROPIACIÒN PRESUPUESTAL
Corresponde al monto máximo que ha sido autorizado a cada Unidad Funcional para ser ejecutado o comprometido durante la vigencia fiscal de acuerdo al PAC aprobado para la vigencia y el rezago presupuestal.



IMPORTANTE….



Cada vez que el Departamento E-4 o una Dirección Técnica anuncie una partida presupuestal es requisito básico que se informe:




  • Rubro presupuestal al máximo nivel de desagregación.

  • Concepto del rubro autorizadoValor de la partida aprobada

  • Valor de la partida aprobada



TIPOS DE GASTO



A. FUCIONAMIENTO

B. SERVICIO DEUDA PUBLICA

C. INVERSION

MAXIMO NIVEL DE DESAGREGACIÒN PRESUPUESTAL AÑO 2007

Tipo de Gasto/Cta -Prog/SubC-SubP/ObjG-Proy/Ord-SubPrSub/SubOrd/Concepto
A - 1 - 0 - 1
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA
A - 1 - 0 - 1 - 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
A - 1 - 0 - 1 - 1 - 1 SUELDOS
A - 1 - 0 - 1 - 1 - 5 SUELDOS COMISIONES AL EXTERIOR
A - 1 - 0 - 1 - 1 - 90 OTROS
A - 1 - 0 - 1 - 5 OTROS
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 1 GASTOS DE REPRESENTACION
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 2 BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 12 SUBSIDIO DE ALIMENTACION
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 1 3 AUXILIO DE TRANSPORTE
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 1 4 PRIMA DE SERVICIO
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 1 5 PRIMA DE VACACIONES
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 1 6 PRIMA DE NAVIDAD
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 1 8 PRIMA DE ACTIVIDAD
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 21 PRIMA DE DIRECCION
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 3 6 SUBSIDIO FAMILIAR
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 49 PRIMA DE ALTO MANDO
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 52 PRIMA DE INSTALACION EN EL EXTERIOR
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 53 PRIMA DE ALOJAMIENTO EN EL EXTERIOR
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 61 OTRAS PRIMAS NO PROVISIONADAS
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 62 OTROS GASTOS SERV PERSONALES DECRETO 4040 DE 2004
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 76 BONIFICACION LICENCIAMIENTO
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 77 BONIFICACION DRAGONEANTE
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 78 BONIFICACION AGENTE CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 86 PARTIDA ALIMENTACION SOLDADOS
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 87 PARTIDA ALIMENTACION ORDEN PUBLICO Y COBERTURA DE FRONTERAS
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 90 OTROS CONCEPTOS DE SERVICIOS PERSONALES AUTORIZADOS POR LEY
A - 1 - 0 - 1 - 5 - 91 BONIFICACIÒN DE ACTIVIDAD JUDICIAL (DECRETO 3131 DE 2005)
A - 1 - 0 - 1 - 9 - 0 HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMINIZACION POR VACACIONES
A - 1 - 0 - 1 - 9 - 3 INDEMNIZACION POR VACACIONES
A - 1 - 0 - 1 - 999 PAGOS PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS EXPIRADAS
A - 1 - 0 - 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
A - 1 - 0 - 2 - 12 HONORARIOS
A - 1 - 0 - 2 - 14 REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS
A - 1 - 0 - 2 - 16 HORAS CATEDRA
A - 1 - 0 - 2 - 100
OTROS SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
A - 1 - 0 - 2 - 999 VIGENCIAS EXPIRADAS
A - 1 - 0 - 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO
A - 1 - 0 - 5 - 1 ADMINISTRADAS POR EL SECTOR PRIVADO


A - 1 - 0 - 5 - 1 - 1 CAJA DE COMPENSACION PRIVADAS
A - 1 - 0 - 5 - 1 - 2 FONDOS ADMINISTRADORES DE CESANTIAS PRIVADOS
A - 1 - 0 - 5 - 1 - 3 FONDOS ADMINISTRADORES DE PENSIONES PRIVADOS
A - 1 - 0 - 5 - 1 - 4 EMPRESAS PRIVADAS PORMOTRAS DE SALUD
A - 1 - 0 - 5 - 1 - 5 ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE APORTES PARA A.R.P.
A - 1 - 0 - 5 - 2 ADMINISTRADAS POR EL SECTOR PUBLICO
A - 1 - 0 - 5 - 2 - 1 CAJAS DE COMPENSACION PUBLICAS
A - 1 - 0 - 5 - 2 - 2 FONDO NACIONAL DEL AHORRO
A - 1 - 0 - 5 - 2 - 3

FONDOS ADMINISTRADORES DE PENSIONES PUBLICOS

A - 1 - 0 - 5 - 2 - 5 OTROS FONDOS ADMINISTRADORES DE CESANTIAS PUBLICOS
A - 1 - 0 - 5 - 2 - 6 EMPRESAS PUBLICAS PROMOTORAS DE SALUD

A - 1 - 0 - 5 - 2 - 7 ADMINISTRADORAS PUBLICAS DE APORTES PARA A.R.P.
A - 1 - 0 - 5 - 6 APORTES AL ICBF
A - 1 - 0 - 5 - 7 APORTES AL SENA
A - 1 - 0 - 5 - 8 APORTES A LA ESAP
A - 1 - 0 - 5 - 9 APORTES A ESCUELAS INDUSTRIALES E INSTITUTOS TECNICOS
A - 1 - 0 - 5 - 10 SUBSIDIO DE VIVIENDA
A - 1 - 0 - 5 - 10 - 1 SUBSIDIO DE VIVIENDA A LA FUERZA PUBLICA
A - 1 - 0 - 5 - 10 - 2 SUBSIDIO DE VIVIENDA A SOLDADOS
A - 1 - 0 - 5 - 999 PAGO PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS EXPIRADAS
A - 2 - 0 - 3 IMPUESTOS Y MULTAS
A - 2 - 0 - 3 - 50 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
A - 2 - 0 - 3 - 50 - 2 IMPUESTO DE VEHICULO
A - 2 - 0 - 3 - 50 - 3 IMPUESTO PREDIAL
A - 2 - 0 - 3 - 50 - 15 VALORIZACION TERRENOS
A - 2 - 0 - 3 - 50 - 90 OTROS IMPUESTOS
A - 2 - 0 - 3 - 51 MULTAS
A - 2 - 0 - 3 - 51 - 1 MULTAS Y SANCIONES
A - 2 - 0 - 3 - 999 PAGO PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS EXPIRADAS
A - 2 - 0 - 4 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
A - 2 - 0 - 4 - 1 COMPRA DE EQUIPO
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 1 EQUIPO DE MUSICA Y ACCESORIOS
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 2 EQUIPO DE RECREACION Y DEPORTES
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 3 HERRAMIENTAS
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 4 AUDIOVISUALES Y ACCESORIOS
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 5 EQUIPO DE RADARES
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 6 EQUIPO DE SISTEMAS
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 7 SATELITES Y ANTENAS
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 8 SOFTWARE
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 9 EQUIPO DE CAFETERIA
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 10 EQUIPO DE LABORATORIO
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 11 EQUIPO MEDICO
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 12 EQUIPO ODONTOLOGICO
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 13 EQUIPO AGRICOLA
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 14 EQUIPO DE PERFORACION
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 15 MAQUINARIA INDUSTRIAL
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 16 VEHICULOS
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 17 EQUIPO FLUVIAL Y MARITIMO
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 18 EQUIPOS Y ACCESORIOS DE NAVEGACION
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 19 AERONAVES
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 20 COMPRESORES
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 21 EQUIPO ANTIMOTIN
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 22 EQUIPO DE BOMBEO
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 23 EQUIPO DE CONSTRUCCION
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 24 EQUIPO DE INVESTIGACION
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 25 OTRAS COMPRAS DE EQUIPOS
A - 2 - 0 - 4 - 1 - 26 EQUIPO DE COMUNICACIONES
A - 2 - 0 - 4 - 2 ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA
A - 2 - 0 - 4 - 2 - 1
EQUIPOS Y MAQUINAS PARA OFICINA
A - 2 - 0 - 4 - 3 COMPRA DE EQUIPO MILITAR Y DE INTELIGENCIA
A - 2 - 0 - 4 - 3 - 1 ARMAMENTO
A - 2 - 0 - 4 - 3 - 2 EQUIPO DE ALOJAMIENTO Y CAMPANA
A - 2 - 0 - 4 - 3 - 3 EQUIPO DE INTELIGENCIA
A - 2 - 0 - 4 - 3 - 4 EQUIPO MILITAR Y DE SEGURIDAD
A - 2 - 0 - 4 - 4 MATERIALES Y SUMINISTROS
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 1 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 2 DOTACION
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 3 ELEMENTOS DE ALOJAMIENTO Y CAMPAÑA
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 6 LLANTAS Y ACCESORIOS
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 7 MATERIAL DE GUERRA
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 8 MATERIAL QUIRURGICO
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 9 MATERIALES DE CONSTRUCCION
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 14 MUNICION
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 15 PAPELERIA, UTILES DE ESCRITORIO Y OFICINA
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 17 PRODUCTOS DE ASEO Y LIMPIEZA
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 18 PRODUCTOS DE CAFETERIA Y RESTAURANTE
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 19 RACIONES DE CAMPAÑA
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 20 REPUESTOS
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 21 UTENSILIOS DE CAFETERIA
A - 2 - 0 - 4 - 4 - 23 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
A - 2 - 0 - 4 - 5 MANTENIMIENTO
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 1 MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 2 MANTENIMIENTO DE BIENES MUBLES, EQUIPO Y ENSERES
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 3 MANTENIMIENTO DE MATERIAL Y EQUIPO DE GUERRA
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 4 MANTENIMIENTO DE VÍAS, ESTRUCTURAS Y REDES
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 5 MANTENIMIENTO EQUIPO COMUNICACIONES Y COMPUTACION
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 6 MANTENIMIENTO EQUIPO DE NAVEGACION Y TRANSPORTE
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 7 MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y ALOJAMIENTO
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 8 SERVICIO DE ASEO
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 9 SERVICIO DE CAFETERIA Y RESTAURANTE
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 10 SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 11 ADMINISTRACION OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE ENERGIA
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 12 MANTENIMIENTO DE OTROS BIENES
A - 2 - 0 - 4 - 5 - 13 MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
A - 2 - 0 - 4 - 6 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
A - 2 - 0 - 4 - 6 - 1 ALQUILERES DE LINEAS
A - 2 - 0 - 4 - 6 - 2 CORREO
A - 2 - 0 - 4 - 6 - 6 SERVICIOS DE TRANSMISION DE INFORMACION
A - 2 - 0 - 4 - 6 - 7 TRANSPORTE
A - 2 - 0 - 4 - 6 - 8 OTROS COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
A - 2 - 0 - 4 - 7 IMPRESOS Y PUBLICACIONES
A - 2 - 0 - 4 - 7 - 1 ADQUISICION DE LIBROS Y REVISTAS
A - 2 - 0 - 4 - 7 - 2 CAMPAÑAS
A - 2 - 0 - 4 - 7 - 3 EDICION DE LIBROS,REVISTAS,ESCRITOS Y TRABAJOS TIPOGRAFICOS
A - 2 - 0 - 4 - 7 - 4 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
A - 2 - 0 - 4 - 7 - 5 SUSCRIPCIONES
A - 2 - 0 - 4 - 7 - 6 OTROS GASTOS POR IMPRESOS Y PUBLICACIONES
A - 2 - 0 - 4 - 8 SERVICIOS PUBLICOS
A - 2 - 0 - 4 - 8 - 1
ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO
A - 2 - 0 - 4 - 8 - 3 GAS NATURAL
A - 2 - 0 - 4 - 8 - 4 INSTALACIÓN Y TRASLADO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS
A - 2 - 0 - 4 - 8 - 5 TELEFONIA MOVIL CELULAR
A - 2 - 0 - 4 - 8 - 6 TELEFONO,FAX Y OTROS
A - 2 - 0 - 4 - 9 SEGUROS
A - 2 - 0 - 4 - 9 - 3 SEGURO DE AERONAVES
A - 2 - 0 - 4 - 9 - 3 OTROS SEGUROS
A - 2 - 0 - 4 - 10 ARRENDAMIENTOS
A - 2 - 0 - 4 - 10 - 1 ARRENDAMIENTOS BIENES MUEBLES
A - 2 - 0 - 4 - 10 - 2 ARRENDAMIENTOS BIENES INMUEBLES
A - 2 - 0 - 4 - 11 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE
A - 2 - 0 - 4 - 11 - 1 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
A - 2 - 0 - 4 - 11 - 2 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR
A - 2 - 0 - 4 - 16 APOYO OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES
A - 2 - 0 - 4 - 16 - 2 TRANSPORTE DE SOLDADOS
A - 2 - 0 - 4 - 18 COMPRA DE SEMOVIENTES
A - 2 - 0 - 4 - 19 SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES
A - 2 - 0 - 4 - 19 - 1 MATERIAL VETERINARIO
A - 2 - 0 - 4 - 19 - 2 SOSTENIMIENTO
A - 2 - 0 - 4 - 19 - 3 OTROS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES
A - 2 - 0 - 4 - 20 GASTOS RESERVADOS
A - 2 - 0 - 4 - 20 - 1 GASTOS RESERVADOS BIENES
A - 2 - 0 - 4 - 20 - 2 GASTOS RESERVADOS SERVICIOS
A - 2 - 0 - 4 - 21 CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS
A - 2 - 0 - 4 - 21 - 3 ELEMENTOS PARA ESTÍMULOS
A - 2 - 0 - 4 - 21 - 5 SERVICIOS DE CAPACITACION
A - 2 - 0 - 4 - 21 - 8 SERVICIOS PARA ESTÍMULOS
A - 2 - 0 - 4 - 21 - 10 OTROS ELEMENTOS PARA CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS
A - 2 - 0 - 4 - 40 OTROS GASTOS POR ADQUISICION DE BIENES
A - 2 - 0 - 4 - 40 - 1 SOSTENIMIENTO DE AGREGADURIAS MILITARES
A - 2 - 0 - 4 - 40 - 15 OTROS GASTOS POR ADQUISICIÒN DE BIENES
A - 2 - 0 - 4 - 41 OTROS GASTOS POR ADQUISICION DE SERVICIOS
A - 2 - 0 - 4 - 41 - 1 SERVICIOS FUNERARIOS
A - 2 - 0 - 4 - 41 - 2 SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
A - 2 - 0 - 4 - 41 - 3 SERVICIOS PARA RECLUTAMIENTO
A - 2 - 0 - 4 - 41 - 13 OTROS GASTOS POR ADQUISICION DE SERVICIOS
A - 2 - 0 - 4 - 41 - 14
SOSTENIMIENTO DE AGREGADURIAS MILITARES
A - 2 - 0 - 4 - 999 PAGO PASIVOS EXIGIBLES VIGENCIAS EXPIRADAS

miércoles, 10 de septiembre de 2008

TAREA No. 4. IDENTIFICAR LOS DIFERENTES PASOS PARA UN PROCESO DE CONTRATACION

INTRODUCCION
El Comandante del Ejército de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y modificatorios, el decreto 2772 del 10 de Agosto de 2005 y las Resoluciones 591 del 17 de Mayo de 2005 y 168 del 24 de Febrero y su Modificatoria la No. 1465 del 28 de junio de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional emite las siguientes políticas internas en cuanto al cumplimiento del articulado anterior con las siguientes consideraciones:

La actividad contractual del Ejército Nacional como una manifestación del ejercicio dela función administrativa, debe ceñirse bajo los principios de igualdad, oralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros y en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley General de Contratación de la Administración Pública.

MARCO LEGAL.

  • Constitución Política de Colombia
  • Ley 80 de 1993 por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
  • Decreto 855 de 1994 por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en materia de Contratación Directa.
  • Decreto 2681 de 1993 por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de
    Crédito Público, las de Manejo de la Deuda Pública, sus asimiladas y conexas y la
    Contratación directa de las mismas.
  • Decreto 94 de 1994 por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la
    Nación las operaciones a que se refiere el decreto 2681 de 1993.
  • Decreto 679 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993.
  • Decreto 92 de 1998 y 2788 de 2003.
  • Decreto 287 de 1996 por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993.
  • Decretos Ejecutivos 1512 de 2000 y 049 de 2003, por medio de los cuales se
    Reestructura el Ministerio de Defensa Nacional.
  • Decreto 2170 de 2002 por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.
  • Decreto 2434 de 2006 por el cual se modifica el decreto 2170 de 2002.
  • Resolución 591 del 17 de Mayo de 2005, que emite el manual de contratación del Ministerio de Defensa y sus Unidades Ejecutoras.
  • Resolución de delegación No.168 de 2006 y su modificatoria la No. 1465 de 2006 y toda aquella que la modifique, sustituya o revoque.

ETAPA PRECONTRACTUAL

Comprende el proceso de selección propiamente dicho y para los fines de este Manual se identifican a partir de los actos que hacen pública la iniciativa de Contratación, los demás pasos o procesos que defina el competente contractual para garantizar el fin de la contratación sin que contraríen las normas establecidas que rigen la materia.

La selección de contratistas se surtirá a través de cualquiera de los siguientes
Procedimientos o modalidades:


A. LICITACIÓN PÚBLICA Y CONCURSO PÚBLICO:

Aplica cuando concurran las circunstancias previstas en la ley, con sujeción al presupuesto de la entidad; tales procesos se adelantarán conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios o la norma que la modifique o sustituya. El reporte a la cámara de comercio se realiza de acuerdo con la normatividad de la superintendencia de Industria y Comercio, la cual establece las características y el programa a utilizar para este reporte y será dentro de los cinco (5) primeros días corrientes de cada mes, a la cámara de comercio de su jurisdicción remitida con un mes de antelación a la apertura de la licitación o concurso.

B. CONTRATACIÓN DIRECTA

Aplica cuando concurran las circunstancias previstas en la ley, con sujeción al presupuesto de la entidad, para la terminación de las cuantías y se someterán al trámite que a continuación se detalla, a partir de los actos que hacen pública la iniciativa de contratación.

Proceso de selección

1. Publicación del aviso de prensa anunciando disponibilidad Pre pliego. Con el fin de garantizar la publicidad y por ende la democratización de los procesos, el Ejército Nacional, anunciará a través de un medio de amplia circulación, nacional, regional o local, las condiciones y términos durante los cuales estarán disponibles los pre pliegos. Se publicará dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario (Formato 3).

2. Publicación del pre pliego en la página Web http://www.contratos.gov.co/ De acuerdo al decreto 2434 de 2006, El Ejército Nacional publicará los proyectos de pliegos de condiciones y/o términos de referencia de los procesos de licitación, concurso público o invitación directa con excepción de aquellas cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados. Dar estricto cumplimiento al artículo vigésimo cuarto para la identificación o numeración de los procesos.

Audiencia preliminar. El Ejército Nacional, efectuará una audiencia preliminar Dentro de los cinco (5) días calendario antes de la apertura del proceso; en la fecha y hora señalada en el proyecto de pliegos de condiciones o pre pliego.

a. Suscripción de la plantilla de ingreso y la planilla de compromiso de Confidencialidad, si aplica. (Formatos No. 5, 10,38).
b. Presentación por parte del Gerente del Proyecto.
c. Presentación por parte de los delegados de cada Comité, de la parte Pertinente del pliego.
d. Intervención de los interesados, conforme al turno que registre la Planilla de ingreso.
La Audiencia Preliminar se efectuará dentro del término de exhibición del pre Pliego de condiciones y/o términos de referencia, un plazo máximo de
Un (1) día.

4. Recepción de observaciones. Las observaciones al pre-pliego de condiciones y/o términos de referencia, se recibirán únicamente en la oficina de contratación o quien haga sus veces y no por algún funcionario de los comités; éstas deberán constar por escrito, una vez radicadas, tales serán tramitadas y remitidas al Gerente del proyecto y/o Comités. La totalidad de las respuestas las entregarán las correspondientes áreas a la oficina de contratación o quien haga sus veces, en medio documental y magnético para su respectiva respuesta.

5. Respuesta a observaciones al proyecto de pliego e integración y
análisis. Con las observaciones recibidas se integrará el o los formularios de preguntas y respuestas analizando la pertinencia de éstas; para los efectos se producirá el documento que contará con la firma del Gerente del proyecto, y el ordenador del gasto quienes en coordinación con la oficina de contratación autorizarán su inclusión en la página Web
www.contratos.gov.co Nota: Las observaciones recibidas extemporáneamente no se
Atenderán.

6. Integración del pliego de condiciones definitivo. Con base en los formularios de preguntas y respuestas y en los conceptos definitivos tramitados, se integrará El Pliego Definitivo de Condiciones y/o términos de referencia para llevar a ponencia ante el comité de adquisiciones.

7. Resolución de apertura Está materializada en el acto administrativo que dispone las condiciones generales de la licitación, concurso o contratación directa, ordenando la apertura formal del proceso de selección. (Formato No.8)

8. Publicación de pliegos definitivos en la página Web. Publicidad de los pliegos de condiciones y/o términos de referencia. El Ejército publicará los pliegos de condiciones y/o términos de referencia definitivos de los procesos de licitación o concurso público o contratación Directa.
En dichos documentos se podrán incluir los temas planteados en las observaciones que se consideren relevantes para el proceso de
Selección. Dar estricto cumplimiento al artículo vigésimo cuarto para la identificación o numeración de los procesos

9. Disposición del pliego para consulta o compra. Los pliegos de condiciones o términos de referencia serán puestos a disposición para consulta en el sitio Web www.contratos.gov.co y en la Oficina de contratación o quien haga sus veces de cada unidad.

10. Venta de pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones serán entregados en calidad de venta a los interesados, previa cancelación de los derechos que fija por tabla de cuantías el Ministerio de Defensa; su valor no es reembolsable y su pago debe hacerse previo a la fecha fijada para la recepción de propuestas. Cuando un proceso se declare desierto y se de apertura nuevamente no se cobrará a algún oferente que lo haya adquirido, previa verificación de la cuantías en que participará de nuevo. (Formato No.9)

11. Audiencia de aclaraciones. El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, podrá realizar una audiencia de aclaraciones a efectos de precisar el contenido de los pliegos de condiciones y/o términos de referencia definitivos. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de la propuesta y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones y/o términos de referencia. (Formato No.11)

12. Aclaraciones y recepción de observaciones al pliego. Dentro del plazo del proceso de selección y hasta los tres días hábiles anteriores al cierre, se recibirán las observaciones que consideren pertinente formular los interesados en presentar propuesta.

13. Publicación de formularios de respuestas a las observaciones o adendas, cuando a ellos hubiere lugar. Son formularios, los documentos que contienen las respuestas a las observaciones formuladas y Adendas, los documentos que contienen modificaciones a los pliegos de condiciones; unos y otros serán puestos a disposición de los interesados a través del sitio Web www.contratos.gov. y remitidos a los correos electrónicos o direcciones que se hubieren registrado, de ser posible o por fax.

14. Término para devolución de propuestas. Los proponentes podrán retirar sus propuestas antes de la fecha y hora previstas para el cierre del proceso; en este caso se les devolverán sin abrir
Recepción de propuestas. Las propuestas serán recibidas en el lugar, fecha y antes de la hora prevista en los pliegos de condiciones para tal efecto. De la entrega se dejará constancia en acta, en la que se indicará entre otra información: proponente, garantía, número de folios y asistentes al acto de recepción. Para la recepción de ofertas se dará diez (10) días hábiles y se cumplirá lo descrito en el Artículo Decimocuarto. (Formatos No. 12 y 14)

16. Evaluación y requerimientos. Dentro del más estricto respeto a un tratamiento igualitario a todos los proponentes, el Ejército podrá solicitar a cualquiera de ellos, las aclaraciones o la información que estime pertinente, a fin de adelantar el proceso de evaluación. Con ocasión de las respuestas, no podrán los proponentes mejorar, adicionar o complementar sus propuestas. Para la evaluación de ofertas se dará siete (07) días hábiles.

17. Consolidación del informe de evaluación. Agotado el proceso de evaluación según consta en los documentos que emanan de los Comités Evaluadores, se procederá a consolidar el informe para efectos de su publicación y consiguiente traslado.

18. Traslado del informe de evaluación. El traslado del informe de evaluación se Surtirá por el término que señale cada pliego de condiciones y/o términos de referencia. Durante este plazo, si los proponentes lo estiman pertinentes, podrán presentar las observaciones a dicho informe, en la oficina de Contratación o quien que haga sus veces. Para el traslado del informe y observación de las evaluaciones de ofertas se dará cinco (05) días hábiles.

19. Recepción y trámite de observaciones al informe de evaluación. Recibidas las observaciones, se procederá a su estudio, a proyectar las correspondientes respuestas y a efectuar los ajustes a los informes de evaluación si a ello hubiere lugar. Consolidado el informe final, se definirá el orden de elegibilidad.

20. Comité de Adquisiciones. En los casos en que haya lugar, se someterá al Comité de Adquisiciones el informe referido a la evaluación, a las observaciones y a las respuestas de las mismas, para que éste recomiende al ordenador del gasto, la adjudicación o declaratoria de desierta, si a ésta hubiere lugar. Para la celebración del comité de adquisiciones se dará cuatro días (04) días hábiles.

21. Audiencia. La decisión de que la adjudicación de una licitación, concurso o invitación tenga lugar en audiencia pública, podrá ser adoptada por el Contralor General de la República en los términos previstos en el artículo 273 de la Constitución Política, o cuando se considere pertinente de oficio por el Ministerio de Defensa Nacional o el Comando del Ejército, y en los casos que estime el competente contractual. En ella podrán participar los oferentes, las organizaciones de veeduría ciudadana, los medios de comunicación y cualquier persona que lo desee. (Formato No.18)

22. Resolución de adjudicación. La Resolución de adjudicación es el acto administrativo por el cual el ordenador dispone la adjudicación de la invitación a la propuesta más favorable, según las exigencias previstas en los pliegos de condiciones y/o términos de referencia; el acto administrativo de adjudicación es irrevocable y deberá emitirse en el menor tiempo posible.(Formato No.17)

23. Notificación de Resolución de adjudicación. Con sujeción a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, se surtirá la notificación personal. (Formato No.19)

24. Comunicación a los demás proponentes. Surtido el acto de adjudicación, se comunicará sobre la decisión a los restantes proponentes no favorecidos. (Formato No.19)

25. Elaboración del Contrato. Una vez adjudicada la invitación, la oficina de Contratación o quien haga sus veces, elaborará el o los contratos respectivos, los cuales surtirán los trámites internos de verificación y control; debe darse cumplimiento a la identificación descrita en el artículo vigésimo cuarto del presente manual.

26. Firma del contrato. Dentro del término que prevén los pliegos de condiciones y/o términos de referencia, es obligación del proponente citar de oficio a quien le fue adjudicada la invitación, para presentarse ante la oficina de contratación quien haga sus veces, a suscribir el correspondiente contrato, dentro del período de validez de la propuesta. En caso que el proponente se niegue a firmar el contrato, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional hará efectiva la garantía y si es del caso las sanciones pertinentes y se procederá a notificar la adjudicación al oferente que haya ocupado el segundo orden de elegibilidad dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación

27. Requisitos de perfeccionamiento. Los contratos se perfeccionan con la firma de las partes y su correspondiente registró presupuestal.

28. Requisitos de legalización: Los contratos se legalizan con el pago del Impuesto de Timbre Nacional y el pago de los derechos de publicación en el Diario único de Contratación Pública, si a éstos hubiere lugar.

29. Requisitos de ejecución. Para la ejecución de los contratos se requiere la aprobación, por parte del Ministerio de Defensa. Ejército Nacional, de la Garantía Única constituida por el Contratista y como beneficiario o asegurado el M.D.N.- EJERCITO NACIONAL. (SIGLA UNIDAD). (Formato No.21)

30. Remisión de documentos al Supervisor. Cumplidos los anteriores requisitos, se remitirán copia de todos los antecedentes, el contrato perfeccionado con requisitos de ejecución al supervisor (o interventor en contrato de obra), quien asumirá el control de la ejecución. De acuerdo al numeral 2 del artículo Décimo quinto del presente manual.

31. Comunicación al contratista sobre fecha de iniciación. Efectuada la remisión de documentos al supervisor o interventor, se comunicará al contratista la fecha de iniciación del contrato, siempre y cuando ésta hubiera establecido desde la fecha de aprobación de la garantía única.


C. CONTRATACIÓN DIRECTA MENOR AL 10% DE LA MENOR CUANTÍA.

Los procesos de selección cuyo valor fuere menor al 10% de la menor cuantía, formularán invitación a un número plural y se someterán al trámite de selección previsto a continuación:

1. Elaboración de términos de la invitación. (Solicitud de Oferta)

2. Comunicaciones a los invitados para que presenten sus ofrecimientos en los plazos previstos.( Mínimo dos (2) o más)

3. Recepción de ofrecimientos. (Artículo Decimocuarto del presente manual, comité de cierres o recibo de cotizaciones)

4. Evaluación de ofrecimientos. (Análisis jurídico, económico y técnico)

5. Solicitud de aclaraciones. (De la Administración y/o de los Oferentes)

6. Traslado de evaluación. (Comunicarle a cada uno de los participantes)

7. Respuestas a observaciones. (de la evaluación)

8. Aceptación de ofrecimiento. (Adjudicación, consideración 1 del Artículo Décimo tercero, el cual faculta al competente para nombrar o no al comité de adquisiciones para esta modalidad de contratación)

9. Elaboración de contrato. (Artículo vigésimo cuarto del presente manual)

10. Firma del contrato o de la orden respectiva.

11. Requisitos de perfeccionamiento. (Firmas y expedición del RPC)

12. Requisitos de legalización.( pago publicación o Impuesto de timbre si es del caso)

13. Requisitos de ejecución. (Aprobación de la garantía si es del caso)

14. Remisión de documentos al supervisor. (Numeral 2 Artículo Décimo quinto)

15. Comunicación al contratista sobre fecha de iniciación. (Acta de inicio)


No obstante lo anterior, con previo análisis exhaustivo y riguroso por vía de excepción y en casos que se consideren suficientemente motivados, justificados y comprobados especialmente en forma económica y convenientes, consignados en el estudio de conveniencia y oportunidad; el funcionario competente podrá surtir una sola invitación a un ente estatal o privado, y podrá adelantar un proceso abreviado en cuyo trámite se garanticen los principios de la contratación.

IDENTIFICACIÓN O NÚMERO DEL CONTRATO.


Para efectos de identificación o numeración de los contratos suscritos en el Ministerio de Defensa Nacional . Ejército Nacional, y para la publicación de los procesos en la Web www.contratos.gov.co se determina lo siguiente:

1. Para Competentes contractuales (Ordenadores del gasto) con centralización administrativa o que estén comprometiendo presupuesto de varias unidades en un mismo contrato y también para unidades que ejecuten su mismo presupuesto, se identificará de la siguiente forma: (Ejemplo: 123-BASPC13-2006)


NUMERO- (Un consecutivo para todos los contratos en todos los rubros del mismo ordenador)

UNIDAD DEL ORDENADOR- (Sigla en Letras y Números del Competente contractual)

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos se ejecutarán con sujeción a las condiciones y términos pactados; y cuando se requiera precisar dudas se consultarán los pliegos de condiciones y/o términos de referencia definitivos y sus adendas, los cuales forman parte integral del contrato.


MODIFICACIÓN AL CONTRATO

Cuando sobrevengan circunstancias o eventos de fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero, debidamente comprobadas, que interfieran en la adecuada ejecución del contrato y ameriten la revisión de las condiciones pactadas, sin que con ello, se alteren las condiciones que dieron origen a la selección de la propuesta, previo pronunciamiento escrito del Supervisor y si el competente requiere la recomendación del comité de adquisiciones, se podrá modificar el contrato, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los fines de la contratación.


ADICIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

Previa solicitud del Gerente de Proyecto, debidamente justificada, los contratos se podrán adicionar en valor, sin que la adición exceda del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se dan las condiciones, se podrá prorrogar. En todo caso, y si el competente requiere la recomendación del comité de adquisiciones, previa justificación aprobada por la Interventoría o el supervisor del contrato. Suscrita la prórroga o adición, corresponde al contratista ampliar las pólizas en valor o plazo, según lo disponga el documento respectivo y proceder a su publicación si a ello hubiere lugar; por parte de la Administración, las Unidades respectivas procederán al registro presupuestal de la adición y a la aprobación de las modificaciones a las garantías.


PAGOS Y CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES

Los pagos que se generen por virtud de la ejecución de los contratos, se someterán a los trámites administrativos y las cuentas deberán contar con la aprobación de la interventoría o de la supervisión para su correspondiente legalización y desembolso.

MODIFICACIÓN CUENTA PARA PAGO DEL CONTRATO

Cuando el contratista solicita modificar la cuenta presentada para el pago de su contrato, el funcionario competente elaborará el oficio que suscribirá el competente contractual. De esta situación se informará al Supervisor del Contrato.

RESOLUCIÓN CONCEPTO SOLICITADO POR EL SUPERVISOR O POR EL CONTRATISTA

En situaciones que generan duda frente a la interpretación del contrato y/o su adecuada ejecución, el funcionario competente proyectará concepto escrito, de ser necesario, con el concurso de la Oficina de Contratación o quien haga sus veces; dicho concepto se basará en las leyes, decretos, resoluciones y demás normas incluyéndose los pliegos de condiciones y/o términos de referencia definitivos o sus adendas y surtirá trámite por conducto del mismo.


AUTORIZACIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL PARA ADELANTAR OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATACIÓN DIRECTA

Con sujeción al numeral 19 del artículo 4 del Decreto 855 de 1994, una vez analizada la solicitud y los documentos soporte, por conducto del Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Ejército, si resultare procedente, se proyectará concepto para la firma del Ministro de Defensa.

DEL DEBIDO PROCESO.

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, se garantizará al contratista el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política y la respectiva actuación administrativa se sujetará a lo señalado en los artículos 3 y 35 del Código Contencioso Administrativo. El funcionario competente del contrato elaborará el documento en el que consignará los antecedentes del contrato, los fundamentos de hecho y de derecho del presunto incumplimiento y sus análisis frente a los mismos. De éste se dará traslado al Contratista para que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, los controvierta, si a ello hubiere lugar y presente por escrito los argumentos que considere pertinentes para el adecuado ejercicio de su Derecho de Defensa.


RESOLUCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO O IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

Examinados los argumentos y documentos presentados por el Contratista frente a su presunto incumplimiento, se decidirá sobre el mismo. Si de tales argumentos y documentos resulta configurado el incumplimiento, se expedirá el acto administrativo correspondiente, el cual se le notificará al interesado y sobre el particular se informará a los entes que determina la ley.


TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO

ACTA DE TERMINACIÓN

Agotado el término y cumplido el objeto del contrato, procederán las partes a suscribir el acta de entrega y recibo de la obra, bien o servicio, en la cual quedará expresa constancia de la condición de cumplimiento con sujeción al contrato o de los ajustes necesarios que deben ejecutarse dentro del término que en ésta se señale, para proceder a otorgar la garantías señaladas en el contrato y la única de entidades estatales.

ACTA DE LIQUIDACIÓN

Una vez recibido a satisfacción el objeto del contrato, se revisarán las condiciones económicas, las condiciones técnicas de ejecución y la situación jurídica del contrato, (comités evaluadores antiguos o actuales) para proceder a su liquidación, dentro de los 4 meses siguientes. Elaborado el documento de liquidación será visado por la interventoría y/o supervisión y suscrito por las partes. (Formato No.27)


CONSIDERACION ESPECIAL

Si no se lograre suscribir el acta de liquidación dentro del plazo previsto, se dejará constancia de las razones del caso y procederá un término supletivo de 2 meses para la revisión del caso y la suscripción del acta. Si agotado el plazo adicional, no se suscribiere la referida acta, procederá el supervisor y/o la Interventoría a dejar las constancias del caso y compete a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos a sustanciar la liquidación unilateral, la cual será notificada al contratista, conforme lo previene el Decreto 01 de 1984. (Formato No.28)



ETAPAS DE LA CONTRATACION ESTATAL

Definida la Contratación Estatal como proceso; un proceso es una sucesión de etapas.

La doctrina tiene distintas tendencias, pero todas coinciden en que la contratación tiene actividades previas y posteriores, por lo que comúnmente estas se agrupan en:

  • Actividades pre-contractuales
  • Actividades Contractuales
  • Actividades Post-Contractuales.

Para efectos de nuestro curso, estudiaremos estas etapas:

  • PLANEACIÓN
  • PRECONTRACTUAL
  • CONTRACTUAL
  • POSTCONTRACTUAL

I. PLANEACIÓN DEL CONTRATO

  • Qué es planear?
  • PLANIFICACIÓN:

Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.

  • Cuál es el instrumento de planificación de cada entidad?
  • Cuál es el Antecedente más remoto de la Contratación en la entidad?

IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN:

  • Base y soporte fundamental del contrato y del trámite
  • Permite que el contrato se ajuste a las necesidades de la entidad.
  • Convierte al Contrato en instrumento para el cumplimiento de la misión de la entidad.

REQUERIMIENTOS DE LA PLANEACIÓN

Información detallada, concreta y confiable. Esta podrá ser útil indistintamente a varios contratos

PRODUCTOS DE LA PLANEACIÓN

  • Precisar objeto, plazo y valor
  • Valorar y prever los riesgos
  • Determinar cantidad de recursos necesarios y fuentes
  • Documento base de la minuta correspondiente
  • “Las omisiones que se cometan en esta etapa se reflejarán en el desarrollo del proceso de selección o durante la ejecución del contrato generando la declaratoria de desierta de una licitación, la declaratoria de nulidad absoluta del contrato, la necesidad de ajustar el contrato a la realidad del bien o servicio prestado o simplemente al quebrantamiento de la ecuación contractual.”

REFLEXIÓN:

  • La planificación de un contrato siempre da lugar a un proceso o trámite contractual?
  • Conoce casos concretos de fallas en la planeación?

En resumen, durante la planificación o planeación se debe hacer:

  • Estudios previos.(Conducente, pertinente, conveniente?)
  • Registro en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.
  • Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
  • Establecer los ítems
  • Determinar los permisos, licencias y autorizaciones requeridos (Si hay lugar)
  • Determinar el impacto social ambiental (Si hay lugar)
  • Consulta sobre impuestos
  • Análisis del mercado
  • Elaboración del presupuesto
  • Determinación del Sistema de Precios
  • Selección de la forma de pago
  • Estimación de los costos por ajustes e imprevistos
  • Determinación y procedimiento de selección del contratista
  • Verificación de la apropiación presupuestal
  • Programación de la contratación
  • Programación del desarrollo del contrato

ETAPA DE PLANIFICACIÓN - EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS (Decreto 2170 de 2002)

  • Artículo 8°. De los estudios previos. En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información:

    1. La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
    2. La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.
    3. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.
    4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
    5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.

OTRA EXIGENCIA DE PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL:

“…la Administración Pública podrá celebrar contratos sólo en la medida en que verifique con certeza que:

  • Se ajustan a las necesidades de la entidad para el cumplimiento del servicio público que tiene encomendado.
  • Se dispone de recursos suficientes para solventar las prestaciones que se dejarán a cargo del contratista.
  • Se cuenta con los estudios de soporte requeridos para estructurar los alcances técnicos y jurídicos del contrato, así como para definir las condiciones (objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor) en que debe ser ejecutado.
  • Se conoce los riesgos que implica para las partes la ejecución del objeto contractual y ha asignado en la minuta respectiva, por cuenta de cual de éstas corren, ha obtenido los bienes (predios, equipos, edificaciones), permisos y licencias que demande la iniciación o ejecución del contrato, o ha dado inicio al trámite para su obtención oportuna de acuerdo con el cronograma de ejecución contractual y, ha definido el esquema para hacer seguimiento y control a la actividad del contratista”.

II. ETAPA PRECONTRACTUAL

Relacionada en forma directa y específica con el contrato a celebrar.

REQUERIMIENTOS:

Los productos de la planificación

PRODUCTOS ESPERADOS:

  • Términos de Referencia o Pliegos de condiciones
  • Selección del Contratista (Trámite correspondiente)
  • Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo sobre)

ETAPA PRECONTRACTUAL- EXIGENCIAS LEGALES. (ley 80, ART. 25)

  • 6o. Las entidades estatales abrirán licitaciones o concursos e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.
  • 7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
  • 12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia
  • 14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.

ETAPA PRECONTRACTUAL

“Prueba de la importancia y la trascendencia de la etapa preparatoria, es el hecho de que la normatividad que regula la contratación pública en Colombia, exige que ésta se dé en los mismos términos para cualquier tipo de contrato, sin importar la cuantía del mismo ni el proceso de selección del contratista que se vaya a realizar.”

ACTIVIDADES DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL

Comunes

1. Pliego de condiciones o Términos de referencia:


- Elaboración del proyecto
-Publicación (Página Web de la Entidad /diarios de amplía circulación/ otros medios ).
-Recepción de observaciones y sugerencias .
-Adecuación y elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos.

2. Selección del Contratista


- De acuerdo con la forma y procedimiento de Selección:
(Licitación Pública, CD por Convocatoria Pública, CD por Invitación Pública y CD por Orden de Servicios.

Ejemplos de aplicación prácticos de aplicación de estos procedimientos: Caso SENA.

PARA TENER EN CUENTA:

  • La Contratación Directa es la excepción
  • (Art.24 Ley 80/93, Decr. 2170/02))
  • La Selección de Contratista: Acto Administrativo motivado.
  • El proceso de selección puede no ser exitoso (desierta).
  • Previo a la firma: ya se ha expedido el CDP; posterior: CRP.

Surtida esta etapa, con la firma y perfeccionamiento del contrato así diseñado comienza la ETAPA CONTRACTUAL.


III. ETAPA CONTRACTUAL

Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados.


La guía es el texto mismo del contrato, y las normas que están tácitamente incorporadas.

FIRMA DEL CONTRATO:

Perfeccionamiento o Legalización ?

Se perfecciona igual el contrato con y sin formalidades ?

  • Perfeccionamiento: Acuerdo sobre obligaciones de las partes plasmado en escrito.(Art. 41 ley 80/93)
  • Legalización: Aprobación de garantías , registro presupuestal y publicación (pago)+ timbre.

Legalizado el Contrato: Se ejecuta

EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

Preliminares

Designación/Contratación de Interventor o Supervisor

  • Acta de Inicio
  • Anticipo (Si hay lugar)
  • Diferencia entre ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO.

" El anticipo debe distinguirse del pago anticipado, donde la admón. Entrega al contratista…parte de su acreencia..puede disponer a su antojo de los recursos…en el anticipo apenas tiene la administración ”(de los recursos)”


*HERRERA, BENJAMÍN. Contratos Públicos.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Situaciones o Actos de Ejecución

  • SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (25.16 Ley 80/93)
  • CESIÓN DEL CONTRATO (9,41, 24-7, 77 L/80)
  • IMPOSICIÓN DE SANCIONES (4-2 L/80)
  • TERMINACIÓN ANTICIPADA ( Acuerdo/Unilateral) 14-17 L/80
  • INTERPRETACIÓN UNILATERAL ( 14,1-15 L/80)
  • ADICIÓN, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, PRÓRROGA
  • MODIFICACIÓN UNILATERAL ( 14-16)
  • CADUCIDAD ( 14,18 l/80)
  • TERMINACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE PLAZO

CUÁNDO TERMINA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO?

  • Cuando vence el plazo ?
  • Cuando así lo determina la administración ?
  • Cuando el contratista renuncia a su ejecución ?
  • Cuando se vence la garantía ?
  • Cuando sobreviene inhabilidad ?

IV. ETAPA POST CONTRACTUAL

Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada. Generalmente versan sobre temas accesorios de la contratación misma.

ACTIVIDADES DE LA ETAPA POST CONTRACTUAL:

1. LIQUIDACIÓN: Acto que formaliza la terminación del contrato.
Modalidad: Común Acuerdo o Unilateral
Contenido: Relación detallada, paz y salvo o compensaciones, revisión y ajuste de garantías.
Procede: Contratos de Tracto sucesivo+ declarados caducidad+terminados unilateralmente+ así pactado+ Ej. Instantánea con mora.
Término: Pactado, o legal.

ACTIVIDADES DE LA ETAPA POST CONTRACTUAL:

2. UTILIZACIÓN DE GARANTÍAS

  • Según las propias y pactadas en el Contrato
  • El plazo de la garantía extiende el del Contrato?

3. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

  • Si se aplica, en concordancia con la normatividad civil (13,40 L80/93 y 1592 CC).

BIBLIOGRAFÍA:

  • LEY 80 DE 1993 Y REGLAMENTACIÓN VISTA EN MARCO LEGAL.
  • VEGA DE HERRERA,Mariela y ORDOÑEZ, Alejandro. CONTRATACIÓN ESTATAL. Edit. TEMIS.
  • HERRERA, Benjamín .CONTRATOS ESTATALES. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.
  • MANUAL DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS:
    - DAS
    -ALCALDÍA DE MEDELLÍN
    -GOBERNACIÓN DE SANTANDER
    -SENA

martes, 9 de septiembre de 2008

TAREA No. 5. IDENTIFICAR LAS FUNCIONES DEL SIIF, SAP, SICE Y SUS APLICACIONES

SIIF NACION


El Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de sus entidades descentralizadas, y de brindar información oportuna y confiable.


SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA


CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL


APROPIACIÒN PRESUPUESTAL

Corresponde al monto máximo que ha sido autorizado a cada Unidad Funcional para ser ejecutado o comprometido durante la vigencia fiscal de acuerdo al PAC aprobado para la vigencia y el rezago presupuestal.


CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El certificado de disponibilidad presupuestal es el documento expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para asumir compromisos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.

• Obedece a solicitud escrita del ordenador del gasto
• Existen dos tipos de CDP: gasto y modificación
• No se debe expedir un CDP de gasto por el total de la apropiación asignada
• A un CDP se debe incorporar los rubros que financien el proceso contractual que se inicia.


ADICION

Aumentar el valor del CDP y de un rubro o rubros del CDP, no se pueden agregar nuevos rubros al inicial

REDUCCION


Disminuir el valor del CDP y de un rubro o rubros del CDP

MODIFICACION

Objeto del texto, modificar códigos CUBS registrados ò incorporárselos.

ANULACION

Únicamente si el CDP no ha sido comprometido en todo caso debe soportarse con acto administrativo


REGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS

• El propósito de esta transacción es reflejar la información detallada de bienes y servicios que van a ser adquiridos.

• Al digitar el número del CDP la transacción trae automáticamente los datos registrados en el CDP tales como: Código CUBS el cual se encuentra a Nivel de Subclase, la descripción y el Valor Unitario.

• La oficina de contratos en la encargada de registrar en SIIF la transacción.

• En el objeto del contrato se debe definir el detalle de los bienes y servicios con códigos CUBS.

• El soporte para registrar es el acto administrativo o contrato que debe contener toda la información.

• Si en el CDP a utilizar se registraron varios códigos CUBS de los cuales no se van a afectar algunos, el ítem que no se vaya a utilizar debe ser eliminado.

• Se pueden cambiar las cantidades frente a las que fueron registradas en el CDP.

• Se puede ajustar el valor unitario por el valor real al que se adquirió el bien o el servicio.

• El IVA se debe digitar sin signo de porcentaje ni decimales, ejemplo 16; 8.

• No permite cambiar la Subclase registrada en el CDP.

• El valor de la Operación es igual al valor total del Contrato.

• La fecha de Cierre no puede ser anterior a la del CDP.

• El sistema carga en cada una de las carpetas los códigos CUBS de los Bienes o Servicios/Obras Pública adquiridos.

• La cantidad de bienes a adquirir registrada en el CDP puede ser diferente a la del Registro, el sistema valida solo Código y Valor Total.

• Se debe confrontar la traza a nivel del CDP con las incorporadas en el contrato, advirtiendo cualquier inconsistencia que se detecte.

• El sistema carga en cada una de las carpetas los códigos CUBS de los Bienes o Servicios/Obras Pública adquiridos.

• La cantidad de bienes a adquirir registrada en el CDP puede ser diferente a la del Registro, el sistema valida solo Código y Valor Total.

• Se debe confrontar la traza a nivel del CDP con las incorporadas en el contrato, advirtiendo cualquier inconsistencia que se detecte.


REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO

“El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que esta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar” Art. 20 Decreto 568 de 1996.

El acto de registro perfecciona el compromiso, constituyendo requisito indispensable para la ejecución del contrato

1. El documento soporte para expedir el CRP puede ser contrato, resolución, LOA, nóminas entre otros.

2. El acto administrativo debe estar debidamente firmado por las partes, debiendo coincidir los datos del beneficiario con los registrados en la base del SIIF

3. Para su expedición se debe comprobar que la cuenta del beneficiario se encuentre en estado activo.

4. El objeto del contrato debe tener coherencia con el concepto definido en el CDP
5. Puede registrar por un valor inferior al CDP que tiene asociado (Caso de proceso licitatorios)

6. En las cláusulas del contrato se debe estipular la subordinación a la apropiación presupuestal definida al máximo nivel de desagregación del rubro.

7. Para definir los planes de pago se debe tener certeza que el cupo PAC esta disponible en la vigencia o rezago año siguiente.



REGISTRO PRESUPUESTAL DEL COMPROMISO


• La fecha del documento soporte para expedir el CRP debe ser anterior o igual al registro de este.

• El CRP debe expedirse previo a la ejecución del contrato con el fin de no configurar hechos cumplidos.

• En el acto administrativo o contrato se debe condicionar su ejecución a la expedición del registro presupuestal.


ENTRADA A SATISFACCION DEL BIENO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO


• En esta transacción se registra el ingreso de bienes al Almacén o el reconocimiento del servicio prestado.

• Se registra en SIIF desde el perfil administrativo.

• El documento soporte para su registro es la factura o su equivalente, verificando que el beneficiario y los elementos relacionados correspondan a lo definidos en el contrato


ENTRADA A SATISFACCION DEL BIENO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

• En el campo número de compromiso se digita el CRP asociado a la entrega del bien y/o servicio, reflejando el valor pendiente por recepcionar de bienes o servicios.

• Al seleccionar la cuenta contable en la casilla respectiva se debe observar que corresponda al tipo de gasto previsto, en caso contrario se debe informar a la Central Contable de DIFIN.


ENTRADA A SATISFACCION DEL BIENO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

De un compromiso se pueden generar varias entradas de bienes o recibo de servicios, debiéndose eliminar las filas que se vayan a recibir posteriormente


OBLIGACION Y ORDEN DE PAGO

• “Se entiende por obligación el monto adeudado producto del desarrollo de los compromisos adquiridos por el valor equivalente a los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no pagados que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuéstales y de contratación administrativa”

• Soporte para registrar la obligación: Acta de recepción del bien, factura, recibo a satisfacción del servicio, planillas, nóminas, etc.

• Se debe verificar que el beneficiario del pago es el mismo que aparece en los documentos que respaldan el contrato.

• Por cada entrada de bienes o recibo de servicios se debe definir un plan de pagos en el CRP

IMPORTANTE …
.
• Según lo dispuesto en la Ley 1106/06, para todos contratos de obra pública se debe aplicar retención del 5% sobre el valor total del contrato.

• Se debe conservar copia de la consignación en la unidad y hará parte integral de los documentos que soportan la ejecución del contrato.


MULTIPLES BENEFICIARIOS

• Se debe diligenciar la carpeta múltiples beneficiarios para registrar pagos, caso viáticos, gastos de viaje y otros servicios indirectos.


GENERACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO PRESUPUESTAL

• El perfil pagador debe efectuar la selección de las obligaciones y ordenar su pago, tanto para recursos con y sin situación de fondos.

• La segunda instancia para el pago es confirmar y generar la orden de pago.

• Una vez grabada la transacción de confirmación de O.P el sistema genera un número de orden de pago para cada obligación.


GENERACIÒN DE LA ORDEN DE PAGO PRESUPUESTAL

• Si se selecciona obligaciones para pago y no se confirma el pago para el mismo día, el sistema desconforma la selección debiéndose realizar nuevamente la selección para la fecha prevista de pago

• Cuando se requiera alguna excepción al pago a beneficiario final, el ordenador del gasto por escrito solicitará a través de DIFIN al Comité de Seguridad SIIF autorice el pago por endoso, previa justificación.


SICE


Es un sistema de información ordenada y control a cargo de la contraloría general de la república, que integra toda las cifras del proceso de contratación estatal con el fin de confrontarlas en líneas y en tiempo real con los precios de referencia que posee la central de información, garantizando una contratación sin detrimento de los recursos del Estado


Es un instrumento de apoyo a la ley de contratación estatal, por cuanto en ella expresa que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad.


CARACTERISTICAS


1.Los proveedores podrán consultar los archivos de registros de precios que envíen de ahora en adelante sin tener que esperar el correo de confirmación con lo cual podrán hacer un mejor seguimiento de cada registro.

2.Las entidades del estado podrán consultar los archivos de planes de compra.

3.Los usuarios cuyo rol tengan el servicio de consulta de precios indicativos podrán consultarlos ahora también en lote y no solo uno por uno.


SAP


Fue fundada en Alemania en 1972, este sistema comprende muchos módulos completamente integrado, abarca todos aspectos de al administración empresarial.


CARACTERISTICAS


1.INFORMACION: Significa que la información se encuentra disponible al momento.


2.JERARQUIA DE LA INFORMACION: Esta forma de organizar la información permite obtener informes desde diferentes vistas.


3.INTEGRACION: Es la mas destacable, permite que la información se comparta entre todos los módulos del SAP



PARA CONSULTAR SAP SE PUEDE INGRESAR A LA PAGINA:

http://10.18.67.5;90/kavir/

PARA CONSULTAR SIIF Y CISE EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

domingo, 7 de septiembre de 2008

TAREA No. 6. APLICAR LOS PASOS A SEGUIR PARA LA ELABORACION Y EJECUCION DE UN PLAN DE FONDO INTERNO

PARA PODER APLICAR LOS PASOS A SEGUIR PARA REALIZAR LA ELABORACION Y EJECUCION DE UN PLAN DE FONDO INTERNO SE DEBE TENER EN CUENTA LA DIRECTIVA IMPARTIDA POR EL EJERCITO NACIONAL ASI:

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJERCITO NACIONAL



Bogotá D. C, 31 mayo de 2006

No. 201719 CE-DEFIN-AS-046

DIRECTIVA PERMANENTE

No. 0134 /2006

ASUNTO : Administración de Fondos Internos

AL : Señor




1 OBJETO Y ALCANCE

1.1 FINALIDAD

1.1.1 Precisar el origen o la fuente de donde se obtienen los fondos internos.

1.1.2 Actualizar los procedimientos de ejecución y manejo del fondo interno en las diferentes unidades del Ejército Nacional.

1.1.3 Señalar las normas fiscales y administrativas vigentes para la ejecución de los recursos provenientes de fondos internos.

1.1.4 Definir los gastos que se pueden atender con los recursos de fondo interno.

1.2 REFERENCIAS

v Constitución política de Colombia 1991. Título XII, Capítulo 3.
v Ley 48/93 Reglamentaria del servicio de reclutamiento y movilización.
v Ley 80/93 Estatuto general de la contratación.
v Ley 87/93 Control interno.
v Ley 190/95 Estatuto anticorrupción.
v Ley anual de presupuesto para cada vigencia
v Decreto 2350/71 Fondo interno.
v Decreto 2535/93 Normas sobre armas, municiones y explosivos.
v Decreto 630/96 Por el cual se modifica el decreto 359/95
v Decreto 111/96 Compilación de la Ley 38/89, Ley 179/94 y Ley 225/95 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
v Decreto 26/98 Normas de austeridad en el gasto público
v Decreto 2209/98 Políticas de austeridad en el gasto público.
v Decreto 2145/99 Normas sobre el sistema nacional de control interno de las entidades y organismos de la administración pública del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
v Decreto 2170/02 Medidas para combatir la corrupción
v Decreto 3512/2003 Reglamentación SICE
v Decreto 2789/04 Por el cual se reglamenta el SIIF.
v Decreto 4731/ 2005 Reglamentario del decreto 111.
v Resolución 969/74 Reglamentaria del decreto 2350/71
v Resolución 4444/95 Plan general de contabilidad pública.
v Resolución 377/99 Modificatoria del plan general de contabilidad pública, adoptado mediante resolución 4444/95.
v Resolución No.036/98 Por la cual se dictan normas y procedimientos para el reporte de ejecución y recaudo de información.
v Resolución anual por la cual se autoriza la distribución interna de fondos internos.
v Resolución 160/06 Delegación de ordenación de pagos.
v Vademécum Financiero para el Ejército Nacional. /Resolución 0371/96).
v Directivas de Ingenieros, Logística, de Transportes, de Intendencia, de Armamento.
v Directivas Transitorias Nos.004 y 005/92 Control Interno.
v Directiva Permanente No.033/95. y 17/96 Elaboración del presupuesto.
v Directiva Permanente No.015/99 del M.D.N. Procedimientos para el manejo de fondos internos.
v Directiva Permanente No. 1000-1/98 MDN. Arriendo de espacios y canales de telecomunicaciones.
v Directiva Transitoria No.00002/97 Procedimiento para el manejo de los recursos provenientes del convenio entre la FMO y el gobierno de la República de Colombia.
v Directiva Permanente No.069/98 Normas austeridad gasto público.
v Directiva Transitoria sobre manejo de recursos acuerdos de colaboración interinstitucional
v Circular No.27050CGFM-EMCD4-PF-074 2005. Modificación aportes biblioteca.
v Circular 05-317- MDVGIDFGAD-13/05. Pago beneficiario final
v Decreto de liquidación del presupuesto para cada vigencia.
v Circular 285219/00 Austeridad en el gasto.
v Manual de procedimientos financieros ministerio defensa/05
v Orden administrativa de partidas fijas de la Dirección de Reclutamiento Control Reservas del Ejército para cada vigencia.
1.3 VIGENCIA

A partir de la fecha de su expedición.


2 INFORMACION

2.1 DEFINICION

“Los fondos especiales son los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico y son clasificados presupuestalmente en forma independiente, aunque no tengan personería jurídica”

Los Fondos internos son una subcuenta de fondos especiales que forman parte de los rubros del presupuesto general de la nación, constituidos por recaudos sin situación de fondos, obtenidos por distintas fuentes de ingresos y regulados mediante el Decreto 2350/71 y directiva permanente 015 MDN/99.

Los procedimientos para el recaudo, administración, ejecución y control de estos recursos, están sujetos a las normas vigentes en materia presupuestal, contable, de control interno y fiscal, que regulan el manejo de los recursos del presupuesto, especialmente el Decreto No.111/96 o Estatuto Orgánico del Presupuesto, sus decretos reglamentarios y el Estatuto General de Contratación o Ley 80/93 y sus reglamentarios.

El total de los recaudos financia los conceptos establecidos en la presente directiva, además de aquellos gastos que no se cubran con el presupuesto del Ministerio de Defensa.

La presente directiva establece distribución de los ingresos en porcentajes que permiten favorecer la ejecución presupuestal a nivel de la Fuerza. Apéndices 1,2 y 3.

2.2 IDENTIFICACION

Unidad Ejecutora 1501-03
EJERCITO

CUENTA No.1 GASTOS DE PERSONAL
SUBCUENTA 0
OBJETO DEL GASTO 1 : Servicios Personales asociados a la nómina
RECURSO 16 : Fondos Especiales
TIPO DE APORTE 02 : Sin situación de fondos

CUENTA 2 GASTOS GENERALES
SUBCUENTA 0
OBJETO DEL GASTO 3 : Impuestos y multas
OBJETO DEL GASTO 4 : Adquisición de Bienes y servicios
RECURSO 16 : Fondos Especiales
TIPO DE APORTE 02 : Sin situación de fondos

2.3 ORIGEN Y CLASIFICACION

El Decreto 2350/71 establece que todos los dineros recaudados diferentes a las partidas ordinarias del presupuesto nacional, recibidos por la Unidades y dependencias del M.D.N., deben ingresar a fondos internos.

Así mismo el Decreto 4731/05 normatiza que los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.

El reconocimiento de los ingresos por fondos internos debe hacerse en cumplimiento del principio de causación, con base en el acto administrativo que los impone.

2.3.1 DEFINICIONES DE INGRESOS

El Anexo “A” Origen y clasificación de los fondos internos, muestra en forma detallada este tipo de conceptos, al igual que la forma en que deben clasificarse, así como el Anexo “B” Procedimientos manejos dineros sin situación de fondos”, presenta una guía de consideraciones en los registros.

Los ingresos se clasifican de tal forma que permiten identificar los conceptos que deben registrarse de conformidad a las normas presupuestales y contables definidas por el Ministerio de hacienda y crédito público y por la Contaduría General de la Nación. Apéndice 4

2.3.2 DEFINICIONES DEL GASTO

Los recursos de Fondos Internos se clasifican para efectos del gasto, según lo establecido en el decreto de liquidación del presupuesto de cada vigencia, así: gastos de personal, gastos generales e inversión.

En el evento de requerir recursos para inversión, deben ser incluidos en el ante-proyecto de presupuesto e inscribir los proyectos de Inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, a través de la oficina de Planeación del Ministerio de Defensa.
2.3.3 EJECUCION DE FONDOS INTERNOS

En lo que respecta a la ejecución de los fondos internos, se efectuará sobre la base de lo apropiado en el decreto de liquidación del presupuesto para la correspondiente vigencia y el ingreso real de los recursos en cada unidad ejecutora que posean el cupo de PAC autorizado, el cual define el monto máximo de pagos durante la vigencia fiscal.

El proceso de ejecución de los fondos internos se realiza en las siguientes etapas:

2.3.3.1 Apropiación

La apropiación de fondo interno del Ejército, es el cupo asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, basado en el estimativo que presenta el Departamento E-4 del Comando del Ejército, considerando la proyección de ingresos para la siguiente vigencia que envían las Unidades en el mes de noviembre y que forman parte de la ley de presupuesto que emite el gobierno nacional.

La proyección de apropiación de partidas fijas de los distritos militares, es elaborada por la Dirección de Reclutamiento y asignada por el Departamento E –4 en forma semestral. Para la ejecución mensual en cada Unidad, debe tenerse en cuenta que dicha apropiación queda incluida dentro del cupo asignado a la misma.

Los apoyos que se reciban de las Direcciones, de la Cuenta Especial del Comandante del Ejército y entre Unidades, deben ser incluidos dentro de la proyección de apropiación enviada al Departamento E-4, con el propósito que sea viable su ejecución.

Al ser sancionado el decreto de liquidación del presupuesto, el Departamento E-4 gestiona ante la oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional la resolución de distribución hasta el nivel de desagregación establecido por Ministerio de Hacienda en el Plan de cuentas presupuestales, se distribuye de acuerdo a lo solicitado por la Unidad y asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en la Ley de presupuesto. En el mes de enero informará la apropiación de gastos de personal para toda la vigencia e informara el manejo de gastos generales.

En las Unidades fuera de línea, esta cifra debe ser registrada en el software de Resolución 036/98 por la dependencia encargada del manejo del presupuesto (intendencia local, compañía de ASPC, sección administrativa o quien haga sus veces) teniendo en cuenta los siguientes aspectos, así como las instrucciones establecidas en el manual de la Resolución 036, así:

Cada valor apropiado se registra teniendo en cuenta la ruta actualización – apropiación - inicial, previa la creación de los rubros presupuestales asignados para los fondos internos cuyo número de recurso es el 16. Esto quiere decir que en el sistema se cargarán los rubros apropiados tanto por los demás recursos (normalmente recursos corrientes) como los asignados para fondos especiales (fondos internos). Con dicha apropiación la Unidad puede comenzar el proceso de ejecución presupuestal de los recursos (expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, elaboración del contrato, y asignación del registro), siempre y cuando dicho compromiso se encuentre contemplado en el plan de ejecución.

2.3.3.2 Plan de ejecución

Con base en la apropiación disponible para cada rubro presupuestal y en las necesidades identificadas por la Unidad, el Oficial de Logística elabora el plan de ejecución de los recursos, cuyo objeto es definir la forma en que se van a invertir tales recursos. Dicho plan se elabora junto con el Plan de Adquisiciones y Abastecimientos.

La ejecución de este plan, es decir, los pagos, se efectuarán siempre y cuando haya sido aprobado por el Comandante de la Unidad y esté autorizado el PAC por parte del Departamento E-4 para el mes correspondiente, no obstante estén los recursos en tesorería.

En el evento que los valores planeados no sean ejecutados en su totalidad, se deben detallar en el plan de ejecución del mes siguiente, e ingresarán al mismo rubro que inicialmente había afectado.

2.3.3.3 Proceso de ordenación y pago

Los ordenadores del gasto de los fondos internos en las diferentes unidades del Ejército Nacional, son las mismas personas que se encuentran facultadas por las disposiciones vigentes para la ordenación del gasto y capacidad para contratar, con cargo a los recursos del presupuesto.

De igual manera, los jefes de presupuesto (intendentes locales, comandantes de compañías de ASPC o en su defecto los jefes de la secciones administrativas de las unidades), serán los encargados de ejecutar los recursos del Fondo Interno, de acuerdo al plan de ejecución debidamente elaborado por el oficial de logística y aprobado por el comandante de la Unidad.

Para llevar a cabo este proceso de ordenación y pago, se debe realizar la cadena presupuestal ordenada para los recursos de presupuesto, cuyos pasos deben registrarse en su totalidad en el software de resolución 036/98, para las unidades fuera de línea y en el SIIF, para las unidades en línea.

2.3.3.4 Asignación y manejo PAC

Las solicitudes de PAC y modificaciones (aplazamientos o adiciones) deben tramitarse dentro de los 8 primeros días de cada mes por conducto de la Brigada, con el fin de consolidar la información y gestionar a la Dirección Financiera del Ministerio de Defensa, dentro de los plazos establecidos para tal fin.

Antes de tramitar un aplazamiento de PAC, este debe encontrarse en el SIIF en estado DISPONIBLE para el mes que se vaya a modificar.

No se podrá dar tramite a los aplazamientos de los cupos de PAC, que estén en estado gestionado (amarrado con un registro), por cuanto el SIIF no lo permite, en atención a que al final del mes automáticamente el sistema lo arrastra para el mes siguiente, afectando en forma directa el cupo de PAC de dicho mes. Ejemplo: si en el mes de junio el PAC está gestionado y no se ejecuta, el sistema al 30 de junio lo pasa para el mes de julio y el PAC que se tenía para el mes de julio, se verá reducido en el valor que quedó pendiente del mes de junio.

La ejecución del PAC se da cuando las obligaciones se encuentran en estado PAGADO y se hayan registrado por el modulo de CUN. Si al finalizar el mes, la Unidad tiene cupos de PAC sin ejecutar, la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, reducirá estos cupos y los trasladará para el rezago año siguiente.

Con el fin de presentar una buena ejecución de los cupos de PAC asignados, se recomienda que en el sistema SIIF no se apunten los pagos para los últimos días del mes, pues se corre con el riesgo de perder el cupo.

Así mismo se deben establecer mecanismos de control que permitan ejercer una mejor gestión en la ejecución presupuestal de la unidad. Se recomienda que diariamente se impriman los reportes del sistema SIIF relacionados con la ejecución de la Apropiación y del PAC para establecer el estado en que se encuentra la ejecución de los procesos contractuales adjudicados.

En el caso de gastos de personal para las Unidades en línea, los cupos de PAC se aprueban y cargan en el SIIF por la totalidad de los contratos, se expiden los respectivos certificados y obligaciones; según su duración se distribuyen mensualizados con el fin de realizar los pagos respectivos.

En el caso de gastos generales deben tener en cuenta todos los aspectos que afectan la ejecución, como la creación del beneficiario cuenta, la entrega de los bienes y/o servicios y el Ingreso de los dineros entre otros, con el fin de evitar aplazamientos que muy posiblemente no se puedan autorizar y que van afectar la ejecución.

Por lo anterior, se recomienda analizar la conveniencia o no, de que en el mismo mes en que se solicite la apropiación se pida el PAC respectivo, evitando correr riesgos de pérdida de cupos o que por no perderlos se cometan irregularidades, de esta manera se pueden apuntar a pagos en los primeros días del mes siguiente.

Las Unidades fuera de línea por manejar la Resolución 36/98 no pueden solicitar modificaciones al PAC relacionadas con aplazamientos o reducciones, por cuanto en el sistema el PAC se causa con una OAT (Operaciones Auxiliares de Tesorería) y en el momento de cargar los archivos planos queda ejecuta la OAT ya sea en forma parcial o total.

Una vez sean autorizados los cupos de PAC, el Departamento E-4 expedirá un radiograma que será enviado a las unidades por intermedio de la Brigada y es el único documento válido que certifica la autorización de pagos en el respectivo mes.

2.4 CONTABILIZACION

2.4.1 Los dineros obtenidos por concepto de los fondos internos serán recaudados por los tesoreros de las diferentes Unidades y se consignarán en la cuenta corriente ordenada para tal fin denominada RECAUDOS ESPECIALES – FONDOS INTERNOS MINISTERIO DE DEFENSA.

Se consideran dentro de los ingresos algunos casos especiales, donde los recursos tienen una distribución especial, para su ejecución. Anexo “C”

2.4.2 El movimiento de ingresos y gastos así como su contabilización se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Pública y a los parámetros establecidos en el SIIF.

2.5 CONTROL

Al igual que los recursos provenientes del presupuesto nacional, el Fondo Interno está sujeto a los controles ordenados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto tales como el control administrativo o control interno ejercido por las mismas unidades y el control fiscal posterior ejercido por la Contraloría General de la República.

2.6 RESPONSABILIDAD

Todos los funcionarios que intervienen en el proceso de recaudos, junto con los Jefes de Estado Mayor y Comandantes, son los responsables del control de la apropiación y de la ejecución presupuestal de los fondos internos, en las Unidades.

2.7 VIGENCIA DE LOS FONDOS INTERNOS

Es la misma para la cual se aprobó el año fiscal para las partidas, tanto en el decreto de liquidación del presupuesto como en las normas que lo adicionen o modifiquen en el curso del ejercicio fiscal; por lo que se requiere comprometer y ejecutar todos los fondos durante el período respectivo, hasta la concurrencia de dichos montos, y si es del caso constituirse según corresponda en cuentas por pagar al cierre de la vigencia siempre y cuando exista cupo PAC autorizado (para las unidades que se encuentran fuera de línea), con la excepción hecha para el caso de sobrantes de recaudos de fondos internos de vigencias anteriores no comprometidos ni ejecutados.

No obstante lo anterior, se debe hacer los esfuerzos necesarios y agotar los mecanismos para comprometer y evitar saldos para la otra vigencia.

2.8 DEPOSITOS RECIBIDOS DE TERCEROS EN ADMINISTRACION

Comprende aquellos valores recibidos por las Unidades para su administración o para actuar como intermediarias entre el depositante y el beneficiario final. No forman parte de fondos internos y de acuerdo con las normas que los reglamentan, deben ser girados al organismo, dependencia o unidad que tiene a cargo su manejo.

En las unidades que actúan como intermediarias se deben consignar en la cuenta Fondos Especiales Oficiales o particulares.

Los conceptos aplicables a esta categoría, son los siguientes:

1. DEPOSITOS ESPECIALES OFICIALES

Asignaciones de Retiro
Retenciones militares
Depósitos Judiciales

2. DEPOSITOS ESPECIALES PARTICULARES

Garantía de equipo
Devoluciones a inquilinos de casas fiscales
3. EJECUCION

3.1 MISION GENERAL

El Ejército Nacional, a través de sus Unidades, recauda, administra ejecuta y rinde cuentas de los recursos obtenidos denominados "FONDOS INTERNOS" de acuerdo con las normas que establece la presente directiva.

3.2. MISIONES PARTICULARES

3.2.1 Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor

3.2.1.2 Supervisa el cumplimiento de la presente Directiva.

3.2.1.2 Aprueba y supervisa la programación y ejecución de los recursos del Fondo Interno de la Cuenta Especial del Comandante del Ejército, Bicol No.3, Agencia de compra en Fort Lauderdale e Intendencia Local Comando Ejército.

3.2.2 Jefe Logístico

3.2.2.1 Supervisa el cumplimiento en cada uno de los niveles de ejecución del fondo interno, con base a los montos de apropiación asignados para cada rubro, tanto en SIIF como en Resolución 36.

3.2.2.2. A través de la Dirección de Transportes tramita a la Dirección Financiera del Ministerio, las solicitudes de autorización para la adquisición de vehículos administrativos, que estén dentro de las restricciones de los decretos de liquidación de presupuesto para cada vigencia.

3.3.3 Intendencia General

3.3.3.1 El último día hábil de cada mes recibe de la Tesorería del Comando del Ejército, el informe de ingresos por los conceptos de: fondo renovación equipos, descuentos por responsabilidades de material de transportes, intendencia y armamento, otros ingresos por ventas de fotocopias y pliegos de condiciones de licitaciones, comercio exterior, venta de material de intendencia a Oficiales de la reserva, apoyo Dirección de Reclutamiento, Revista logística y otros que se definan en su oportunidad.

3.3.3.2 Elabora el plan de ejecución de las partidas enunciadas en el numeral anterior.

3.3.3.3 Lleva a cabo la ejecución del plan elaborado por el Departamento E-4 correspondiente a la Cuenta Especial del Comando del Ejército y convenios con empresas de hidrocarburos.

3.3.4 Dirección Financiera Ejército

3.3.4.1 Consolida el informe mensual de apropiaciones de la vigencia que las unidades envían el día 03 de cada mes a través del software Resolución 36 y lo carga al SIIF, en los plazos establecidos.

3.3.4.2 Con plazo máximo 10 de enero de cada vigencia consolida el “reporte anual de recaudos de fondos internos”, efectúa los diferentes cruces para determinar el saldo real de ingresos que pasan como excedente para la próxima vigencia, e informa a la Dirección de Finanzas del Ministerio emitiendo certificación sobre los saldos. ANEXO “E”.

3.3.4.3 Analiza de acuerdo a la apropiación asignada y PAC autorizado por el Departamento E-4, dentro del informe de ejecución de Res.36 que rinden las unidades fuera de línea, para evidenciar las diferencias que no permiten el cargue al SIIF.

3.3.4.4 Mantiene actualizada la información de ejecución de los fondos internos de las unidades.

3.3.4.5 El último día del mes a través de la Tesorería, informa a los diferentes ordenadores del gasto del Cuartel General los ingresos recaudados mensualmente.

3.3.4.6 El último día del mes por intermedio de la Tesorería, informa al Departamento E-4 los ingresos por todos los conceptos, a la Cuenta Especial del Comandante del Ejército.

3.3.4.7 Por intermedio del Área Financiera, controla la ejecución de los recursos de fondos internos de las dependencias orgánicas del Comando del Ejército y continúa con el trámite presupuestal de ejecución de los compromisos contractuales y giros del Cuartel General del comando del Ejército, a través del SIIF.

3.3.4.9 A través de la sección del Presupuesto del Área financiera del cuartel General, coordina con los diferentes ordenadores del gasto, para efectuar los registros de ingresos que se puedan causar en la vigencia y clasifica los causados en el SIIF.

3.3.4.10 Verifica y controla los recaudos de efectivo recibidos por las unidades fuera de línea, registrados en el sistema (RES.36) con los ingresos del extracto bancario de la cuenta corriente de fondos internos de cada una de ellas y con el cuadro resumen descrito en el ANEXO “F “
3.3.4.12 Efectúa la consolidación de la información presentada por las unidades, con relación a los aportes que deben enviar a la Cuenta Especial del Comandante del Ejército, a la Biblioteca central de las FF.MM., a la Escuela de Soldados Profesionales, al Instituto de Casas Fiscales, a las cuentas especiales Comando Ejército, por porcentajes establecidos en la Directiva de los Acuerdos de colaboración con Hidrocarburos, 35% correspondiente a los contratos de arrendamiento y reporta a cada uno de los beneficiarios finales (direcciones) de los aportes para que realicen el seguimiento.

3.3.5 Departamento E-4

3.3.5.1 Elabora anualmente la proyección de ingresos para incorporarlos al presupuesto general de la nación, consolidando para ello la información de sus unidades subalternas e incluyendo los recursos que proyecten recaudar.

3.3.5.2 Elabora la solicitud de adición presupuestal de Fondos Internos especificando concretamente cada uno de los conceptos que conforman la adición.

3.3.5.3. Incluye las asignaciones anuales en el sistema integrado de información financiera –SIIF- con base en la resolución de distribución suscrita por el señor Ministro de Defensa, tanto para las Unidades en línea como para las Unidades fuera de línea

3.3.5.4 Recibe del área financiera del comando del Ejército, el informe de ingresos a las subcuentas de Fondo Interno de la cuenta especial del comandante del Ejército y convenios con empresas de hidrocarburos.

3.3.5.5 Trimestralmente recibe del Batallón Colombia No.3, el informe del valor del giro recibido de la F.M.O. por sobrantes de las partidas de vestuario, equipo, armamento y municiones y anual por sobrantes de sueldos, e informa al Segundo Comandante del Ejército, los compromisos existentes con cargo a tales recursos, teniendo en cuenta las necesidades de apoyar en un 100% a las partidas de gastos generales.

3.3.5.6 Elabora, consolida y prepara el proyecto de gastos con cargo a la cuenta especial del comandante del Ejército.

3.3.5.7 Coordina, registra y elabora el plan de ejecución con cargo a los ingresos de la Agencia de Compras del Ejército de Fort Lauderdale, Cuenta Especial del Comandante del Ejército y a los recibidos del Batallón Colombia No.3, tramitándolos para aprobación del Segundo Comandante y JEM Ejército.

3.3.5.8 Cruza los aportes de las unidades a la cuenta especial del comandante del Ejército.
3.3.5.9 Una vez conocido el cupo aprobado de apropiación anual, asignado a la Fuerza por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo informa a cada unidad de manera proporcional a lo solicitado y asignado.
El cupo asignado de apropiación anual se asignará en forma mensualizada, según la solicitud que tramite la unidad y de acuerdo al estudio de prioridades con el propósito que la cobertura contemple la vigencia total.

Gastos de Personal, será asignada para toda la vigencia, por lo tanto las unidades deben abstenerse de hacer solicitudes adicionales y esto obliga a que las unidades elaboren contratos para toda la vigencia salvo casos especiales.

Gastos Generales. Recibe la solicitud de apropiación dentro de los (3) primeros días de cada mes, en los formatos establecidos “Apéndice 5”, al máximo nivel de desagregación por asignación interna y por el conducto regular de Brigada, de las unidades.

3.3.5.10 Mantiene actualizada una base de datos de la apropiación asignada y disponible por Unidad, concepto del gasto y rubro presupuestal

3.3.5.11 Consolida de las unidades y registra un solo plan de compras en el SICE a nivel Ejército.

3.3.5.12 Distribuye e informa a las Unidades el cupo de PAC mensual asignado.

3.3.6 Dirección de Personal

Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, antes del 22 de cada mes tramita al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos

3.3.7 Ayudantía General del Comando del Ejército.

Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, antes del 22 de cada mes tramita al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos

3.3.8 Dirección de Ingenieros

3.3.8.1 Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, antes del 22 de cada mes tramita al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos

3.3.8.2 Efectuar control sobre los aportes de los convenios a vivienda fiscal de acuerdo con lo ordenado en la directiva de convenios interadministrativos.

3.3.8.3 Da aplicación a las normas procedimentales para ejecución de presupuestos, relacionados con los contratos de obra pública, contratos de arrendamiento e ingresos propios.

3.3.8.4 Debe ejercer control especial a las unidades de ingenieros, para que los recaudos relacionados con los proyectos de su área ingresen a las cuentas corrientes de fondos internos y no de fondos especiales oficiales o particulares.

3.3.9 Dirección de Inteligencia

3.3.9.1 Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, antes del 22 de cada mes tramita al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos

3.3.9.2 Solicita al Departamento E-4 la apropiación que se debe asignar a cada una de las Unidades de la Fuerza para el rubro de gastos reservados bienes y gastos reservados servicios, ejerciendo un permanente control que evite que éstas últimas ejecuten recursos sin este requisito.

3.3.9.3 Efectúa el control de los recursos apropiados por el Departamento E-4 a cada una de las Unidades por concepto de gastos reservados fondo interno.

3.3.9.4 Emite las normas especiales de manejo de gastos reservados que sean apoyados con recursos de fondos internos.



3.3.10 Dirección de Acción Integral Ejército

3.3.10.1 Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, antes del 22 de cada mes tramita al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos

3.3.10.2 Recibe de las unidades el informe de ingresos por las emisoras y el plan de ejecución, para su aprobación.

3.3.10.3 Ordena, cuando sea conveniente la participación de las emisoras regionales para fortalecer los ingresos a nivel dirección

3.3.11 Dirección de Comunicaciones

Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, tramita antes del 22 de cada mes al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos

3.3.12 Dirección de Prestaciones Sociales

Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, tramita antes del 22 de cada mes al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos.

3.3.13 Dirección de Disciplina y Bienestar

Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, tramita antes del 22 de cada mes al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos
3.3.14 Dirección de Informática

Recibe de la Tesorería del Cuartel general Comando Ejército, el informe de los recaudos por los conceptos que le competen para su ejecución.

Elabora el plan de ejecución y una vez autorizado el PAC correspondiente, tramita antes de 22 de cada mes al Área Financiera del Cuartel general comando Ejército, los egresos y anexos requeridos para la cancelación de los compromisos adquiridos

3.3.15 Unidades Operativas Mayores, Menores, Unidades Tácticas e Independientes, Tropas Ejército y Batallón Colombia No. 3 Sinaí.

3.3.15.1 Con plazo 25 de noviembre, envían al Departamento E-4, el Anteproyecto de fondo interno de Ingresos “Apéndice No.4” y Gastos (Apropiación) Apéndice No.5”, teniendo en cuenta que va a regir para dos vigencias posteriores, Ejemplo, se elabora en Noviembre 2005 y se ejecuta en 2007; tomando como variables tales como inflación, reajuste de contratos, nuevos convenios, incremento de los ítems objeto del ingreso (pensiones, transporte, etc) y demás aspectos que afecten el incremento. Además se debe considerar el valor concepto de apoyos de las gobernaciones y alcaldías provenientes de la Ley 418 destinados a seguridad, las proyecciones de obras de ingenieros y demás ingresos específicos.

Con el fin de utilizar técnicas y procedimientos que garanticen la exactitud de las proyecciones, se recomienda la utilización del método estadístico por incremento promedio, para lo cual se presenta el siguiente ejemplo, así:


AÑO
INGRESOS REALES $
2001
19,900,000.00
2002
23,500,000.00
2003
27,200,000.00
2004
31,300,000.00
2005
34,700,000.00
2006
39,420,000.00

Se toma el Ingreso del año 2002 se multiplica por 100 y se divide entre el ingreso del año de 2001 y el resultado se le resta 100 para convertirlo en porcentaje, lo cual indica que se presento un incremento del 18.09% para el 2002, valor que se coloca en la columna de porcentaje. Para calcular el incremento del año 2003, se toma el ingreso del año 2003 y se divide entre el ingreso del año 2002 y se obtiene el incremento y quedarla así:

AÑO
INCREM. %
2001

2002
18.09%
2003
15.74%
2004
15.07%
2005
10.86%
2006
13.60%
TOTAL
73.36%

El valor del año 2006 debe estar determinado previamente, se suman los valores obtenidos en la columna de porcentaje dando 73.36 % y se divide entre 5 que son los periodos calculados, lo cual arroja un resultado de 14.67%, este resultado se multiplica por el valor del año 2006 $39.420.000.00 para hallar el incremento que corresponde al 2006, dando un valor de $5.782.914.oo el cual se suma al valor de $ 39.420.000.00 y se obtiene como proyección para el año 2007 ingresos de $45.202.914.oo

3.3.15.2 Establecidos los Ingresos totales, se procede a efectuar la distribución interna de los ingresos en cada uno de los conceptos que usualmente percibe la Unidad y se establece el valor de los aportes anuales que se giran para la Cuenta Especial Comandante del Ejército, Biblioteca, División, Brigada, Centro Nacional de Soldados profesionales, Dispensarios Médicos, Mantenimiento Guardias etc.

Los apoyos de Gobernaciones y Alcaldías deben incluirse dentro de la proyección de Ingresos y del plan de compras (SICE), para lo cual es conveniente gestionar que sean asignados en especie.

El calculo de ingresos de los liceos y colegios, se basa en el incremento aprobado por el Ministerio de Educación para las pensiones y matriculas.

Se debe coordinar con la Oficina de Hidrocarburos para la información de los Convenios de colaboración interinstitucional que se prevén firmar, los conceptos y el incremento para esa vigencia.

3.3.15.3 Con plazo 15 de diciembre, envían al Departamento E-4 la Proyección de Apropiación que va a necesitar la unidad para ejecutar en año siguiente, en los formatos establecidos “Apéndice 5”, al máximo nivel de desagregación por asignación interna y por el conducto regular de Brigada.

Gastos de Personal, esta apropiación será asignada para toda la vigencia, por lo tanto las unidades deben abstenerse de hacer solicitudes adicionales y esto obliga que las unidades elaboren contratos para toda la vigencia salvo casos especiales.

En gastos por Honorarios y Remuneración Servicios Técnicos, se debe proyectar de acuerdo a lo estrictamente necesario, se debe tener en cuenta que con los Recursos de los Convenios de colaboración Interinstitucional no se puede hacer contratación de personal a no ser que quede estipulado en el convenio (Periodistas, Odontólogos, Abogados etc.); no deben desconocerse los decretos 1737/98 y 617 de Octubre de 2000 sobre la racionalización del Gasto Publico.

Gastos Generales, la apropiación se solicitará dentro de los (3) primeros días de cada mes, en los formatos establecidos “Apéndice 5 “ (al máximo nivel de desagregación por asignación interna y por el conducto regular de Brigada, elaborando un solo oficio y otro cuando la unidad requiere apropiación para ejecutar los apoyos recibidos de la Cuenta Especial Comandante, con el propósito de no descontar este cupo de la proyección tramitada por la unidad, si es un apoyo de alguna Dirección del Comando del Ejercito o Dirección de Reclutamiento, debe ir contemplada dentro de la apropiación mensual.

Los recursos para compra de terrenos y construcciones deben ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto e inscribir los proyectos de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos a través de la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional.

3.3.15.4 En relación con los recaudos elaboran el informe de “Reporte anual de recaudos de fondo interno” (Anexo E), lo envían a la Dirección Financiera antes del 5 de enero. Así mismo, el 03 de cada mes, elaboran el “cuadro resumen recaudos de efectivo” (Anexo F), el cual debe enviarse a la Dirección Financiera, los 10 deben enviar los extractos bancarios de la cuenta corriente de fondos internos.

3.3.15.5 Dentro de los (10) primeros días de cada mes, tramitan los giros de aportes y apoyos a todos los niveles de mando y de los aportes especiales, mediante cheques girados directamente de las cuentas corrientes o cheques de gerencia, debidamente consolidados a nivel unidades operativas menores, (Acuerdo Anexo I), con el fin de facilitar las conciliaciones de la cuenta principal y subalterna por fondos internos transferidos y recibidos. Tales giros corresponden a:

v Cuenta Especial Comandante Ejército. Tesorería del comando Ejercito
v Direcciones Técnicas Comando Ejército. Tesorería principal comando Ejército (por participación arrendamientos, descuentos de material y otros)
v Divisiones. Tesorería unidad administradora de los fondos
v Brigadas. Tesorería unidad administradora de los fondos
v Biblioteca Central de las FF.MM. Tesorería Escuela Superior de Guerra
v Escuela de Soldados Profesionales. Tesorería BASEN
v Apoyos para mantenimiento dispensarios centrales y hospitales regionales. Tesorería unidad administradora de los fondos.

Estos giros no requieren de apropiación, cadena presupuestal y su contabilización se registra por principal y subalterna, tanto para la unidad que gira como para la Unidad que recibe el giro.

3.3.15.6 PLAN DE COMPRAS en el SICE

Es el plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte ya sea de funcionamiento o de inversión.

Todos los recursos que se perciban por Fondo Interno, también deben tener plan de compras y ser registrado en el SICE por parte del Departamento E-4 del Comando del Ejército, como administrador del plan de compras ante el SICE, para lo cual el día 10 de enero de cada vigencia las unidades deben enviar al Departamento E4 el plan de compras de las adquisiciones que se proyectan realizar en la vigencia de acuerdo a la proyección de apropiación tramitada el 25 de noviembre del año anterior de acuerdo al formato descrito en el Apéndice 7, para lo cual es obligatorio consultar los códigos CUBS y PRECIOS INDICATIVOS en el portal del SICE cuya página web es www.sice-cgr.gov.co

CUBS
El Catálogo Único de Bienes y Servicios es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común, o uso en obras que el estado puede adquirir.

El CUBS permite una única identificación para cada bien y servicio con el fin de garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del estado.

Para obra pública será obligatoria en el segundo nivel de desagregación del CUBS que corresponde a nivel clase.
Para Bienes y Servicios es obligatorio en el tercer nivel de desagregación del CUBS que corresponde a nivel subclase.

PRECIO INDICATIVO
Es el promedio de los precios de referencia de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra registrados por los proveedores en el SICE.

El precio indicativo es un requisito y consulta obligatoria, previo a la adjudicación.

El precio indicativo es una referencia para contratar, no es el precio al que se debe contratar. No es necesario imprimir el pantallazo.

REGISTRO DE UN PROVEEDOR
Es la actividad realizada por un proveedor para ingresar al SICE, como condición para suministrar bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a los organismos que conforman la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

La exigencia del certificado de registro a los proveedores, debe entenderse OBLIGATORIA sólo para aquellos procesos contractuales cuyo valor sea igual o superior al 10% de la menor cuantía de la entidad, (100 SMMLV).

El proceso es de obligatorio cumplimiento para entidades sujetas a la ley 80/1993. El número de certificado tendrá validez máximo por 15 días, con el fin de garantizar que el registro de precios se encuentre vigente, mediante la actualización por parte del proveedor.

Los proponentes podrán solicitar actualización, modificación o cancelación de los precios registrados, cada vez que lo estimen conveniente. Los precios registrados que no se actualicen o modifiquen en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de inscripción o de su última actualización, carecerán de vigencia y en consecuencia no serán certificados. El registro del proveedor ante el SICE tiene vigencia de un (1) año

El administrador central del plan de compras ante el SICE, es el Departamento E-4 del Comando del Ejército, ningún ordenador de gasto está facultado para modificar el plan de compras de la Fuerza en ninguno de sus ítems.

Las modificaciones del plan de compras deben ser informadas al Departamento E-4 del Comando del Ejército, trimestralmente dentro de los primeros 5 días de los meses de: abril, julio, octubre y diciembre

EXCEPCIONES TEMPORALES AL SICE
a. Los bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional (incluye gastos reservados), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 literal i) Artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
b. La compra venta y el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles.
c. Los procesos contractuales para la adquisición de animales vivos.
d. Los productos con precios regulados por el Gobierno.
e. Adquisición de servicios y obra pública no codificados en el CUBS
f. Los procesos contractuales para la adquisición de repuestos.
g. Procesos contractuales que señalen objetos descritos en cantidades expresadas en unidades distintas a número enteros, previa aprobación de la Gerencia del SICE.
h. Procesos contractuales de prestación de servicios y obra pública no codificados en su totalidad hasta el nivel de item (propiedades y especificaciones) en el CUBS.
i. Procesos contractuales cuyas condiciones de precio o cantidad son variables y el proceso de la negociación se fundamente en valores estimados, previa aprobación de la Gerencia del SICE.
j. Procesos contractuales a suscribirse con proveedores internacionales que no tengan Número de Identificación Tributaria (NIT), previa aprobación de la Gerencia del SICE.

REGISTRO DE CONTRATOS
La obligación de registro de contratos deberá entenderse para la totalidad de los contratos legalizados por la entidad y deberá cumplirse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de que se perfeccionen, sin importar su monto.

Se reitera la importancia de identificar los contratos a registrar en el SICE, anteponiéndole al número consecutivo, la asignación interna de su unidad y posteriormente dos dígitos que se relacionen con el período al que pertenecen estos.

EJEMPLO: M1C-005-06 = (Contrato No. 005 del Batallón Cartagena)

Los contratos se deben registrar en el SICE con el NIT del Ejército (800130632-4) y no con el de la unidad, en razón a que la Fuerza maneja un solo presupuesto.
En razón a que los contratos son considerados en forma integral, sólo están obligados al cumplimiento de las normas SICE (o sea que solo se deben registrar), los contratos, en los cuales todos los bienes, servicios y obras públicas que lo componen estén codificados en su totalidad hasta el quinto nivel de desagregación, es decir hasta el nivel de Item.

3.3.15.7 Batallón Colombia No.3

A mas tardar el 25 de noviembre tramita al Departamento E-4 en pesos el Anteproyecto de Fondo Interno de gastos de personal y gastos generales desagregada por artículos presupuestales, en los formatos establecidos “Apéndice 5”,, teniendo en cuenta que va a regir para dos vigencias posteriores, Ejemplo: se elabora en Noviembre-2005 y se ejecuta en 2007.

El 15 de diciembre tramita al Departamento E-4 en pesos la Proyección de Apropiación de gastos de personal y gastos generales, desagregada por artículos presupuestales en los formatos establecidos “Apéndice 5”.

Dentro de los 5 primeros días hábiles de diciembre tramita al Departamento E-4 la proyección de PAC, de acuerdo a la proyección de apropiación, discriminada mensualmente.

Realiza los giros correspondientes a devoluciones por sobrantes de apropiación de los recursos del convenio entre la F.M.O. y el gobierno de la República de Colombia”, a la Tesorería principal del Comando del Ejército e informa al Departamento E-4.

Reporta mensualmente dentro de los 5 primeros días, la información de ejecución a la Dirección Financiera.


4. INSTRUCCIONES GENERALES DE COORDINACION

4.1 Responsabilidad ordenadores del gasto cuartel general

4.1.1. Elaborar el plan de ejecución de las subcuentas que manejan.

4.1.2. Solicitar al Área Financiera del Comando del Ejército, los certificados de disponibilidad y registro presupuestal por cada compromiso contractual con cargo a los recursos provenientes del Fondo Interno.

4.1.3 Antes del 10 de cada mes informar a la Dirección Financiera, mediante oficio con copia al Departamento E-4 el valor correspondiente al aporte a la Cuenta Especial del Comandante del Ejército, a fin de que se efectúen los traslados entre las subcuentas.

4.1.4 Con plazo 25 de noviembre, envían al Departamento E-4, el Anteproyecto de Fondo Interno de Ingresos “Apéndice No.4” y Apropiación “Apéndice No.5, al máximo nivel de desagregación, teniendo en cuenta que va a regir para dos vigencias posteriores y considerando los incrementos de variables como inflación, reajuste de contratos, nuevos convenios, incremento de los ítems objeto del ingreso, las proyecciones de obras de ingenieros y demás conceptos específicos.

Con plazo 15 de diciembre, envían al Departamento E-4 la Proyección de Apropiación “Apéndice No.5”, que se requiere para ejecutar en año siguiente, al máximo nivel de desagregación.

4.2 Responsabilidad Comandos de Brigada

4.2.1 Difunden las normas descritas en la presente Directiva a sus Unidades Orgánicas a través de academias, especialmente al personal que conforma el tren administrativo.

4.2.2 Controlan que los planes de Enero (ingresos de diciembre año anterior) y de la vigencia, sólo se ejecuten cuando el Departamento E–4 asigne la apropiación mediante oficio, de acuerdo a la disponibilidad asignada por Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en la ley de presupuesto y apruebe el PAC solicitado por la Unidad para cancelar los compromisos.

4.2.3 Consolidan y envían los cheques de sus unidades tácticas, por conceptos de aportes, apoyos y giros entre unidades, debidamente especificados mediante oficio. Anexo “D”

4.2.4 Consolidan los informes de ingresos y planes de ejecución correspondiente a los recursos percibidos por las emisoras, para ser enviados a la Dirección de Acción Integral.

4.2.5 Controlan el cumplimiento de la participación del 5% de los ingresos para el mantenimiento de los dispensarios y hospitales regionales.


La presente Directiva deroga la Directiva Permanente No.00048/02 y demás normas sobre el particular que le sean contrarias; es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de la organización y será objeto de verificación por parte de la Inspección General del Ejército, Departamento E-4 y Dirección Financiera, por lo cual se dispone que sea consultada siempre que se vaya a llevar a cabo cualquier actividad relacionada con el Fondo Interno.



ORIGINAL FIRMADO
Mayor General MARIO MONTOYA URIBE
Comandante del Ejército



Autentica ORIGINAL FIRMADO
Coronel GUSTAVO ARMANDO VARGAS JIMENEZDirector Financiero



MODIFICACIONES EN LA NUEVA DIRECTIVA DE FONDOS INTERNOS-06
1. Se reglamenta que los recaudos por fondos internos no deben considerarse “recursos propios” sino que por corresponder a “aporte nacional” y de acuerdo a la ley de presupuesto y decreto de liquidación, son FONDOS INTERNOS SIN SITUACION DE FONDOS.


2. El proceso de ejecución del fondo interno, comprende la aplicación de los registros CUBS, en los planes de compras y por consiguiente en las entradas de bienes, así como la centralización en el Departamento E-4 del plan de compras anual y sus modificaciones de la Fuerza, para el SICE.


3. Se aclara la normatividad respecto a qué recursos específicos forman parte de Fondos Especiales Oficiales y Particulares, con el fin de evitar por parte de las unidades, desvío de los recursos que deben ingresar al Fondo interno.


4. El Departamento E-4 reforma la distribución del porcentaje de apoyo a las partidas de gastos generales a 100%, correspondiente a las devoluciones por sobrantes de partidas del BICOL3, con el fin de priorizar la inversión de estos recursos en apoyo a las adquisiciones de bienes y servicios.
La distribución aplicada era:
70% apoyo a gastos generales
30% apoyo a gastos de personal


5. Se impartieron instrucciones precisas con un ejemplo para mejorar la información que rinden las unidades del Anteproyecto de Fondo Interno.


6. Se replanteó que la apropiación de Fondo Interno, se asignará a la unidad para la vigencia siguiente de acuerdo a la proyección que envíen en el mes de Noviembre.


7. La apropiación de la Dirección de Reclutamiento, para Zonas y Distritos Militares, se asigna semestralmente en los meses de enero y junio, con el fin de que elabore (1) solo contrato, con entregas parciales y pagos mensuales. Lo anterior para evitar el desgaste administrativo.


8. De acuerdo a la experiencia de años anteriores, se determino que el procedimiento adecuado para asignar la apropiación es mensual, por intermedio de la Brigada, en un formato establecido y dentro de los (3) primeros días. Lo anterior permite que la unidad revalúe las necesidades del año y que teniendo los recursos tiene aprobado el cupo.


9. Se creo el concepto de CUPO DE APROPIACIÓN ANUAL, de acuerdo a la apropiación que aprueba el Ministerio de Haciendo y Crédito Publico y la proyección que realiza las unidades; se hace la distribución en forma proporcional y se le informa a la unidad el cupo aprobado para toda la vigencia; lo anterior permite que la unidad solicite su apropiación en el mes que la requiera, sin perjuicio de que se agote y no pueda ejecutar sus recursos.


10. Se reglamenta la apropiación de Gastos de Personal, en el sentido que se asigna para toda la vigencia, en forma proporcional a la aprobación que otorga el Ministerio de Haciendo y Crédito.


11. Se actualizaron los cuadros anexos y apéndices, relacionados con la unificación para diligenciamientos y distribuciones de porcentajes:

a. En la distribución de porcentajes generales y especiales, se actualizó la participación ordenada por el Comando General del 2% para biblioteca central.
b. Se incluyó la participación del 5% apoyo para Mantenimiento de Dispensarios y Hospitales regionales.
c. Se implementa el 2% de participación a los liceos y escuelas de formación para la biblioteca central, en razón a que el Comando General negó la solicitud de exoneración de esta participación.